REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

Visto que en fecha diecinueve (19) de julio del año en curso, el abogado Edgar DÍAZ (INPREABOGADO Nº 77.211), actuando con el carácter de consultor jurídico del INSTITUTO AUTÓNOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (IADEBG), mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios a los fines de aperturar cuaderno separado contentivo de medida cautelar, por lo que este Juzgado, abre el respectivo cuaderno.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES






Exp. Nº JP41-G-2018-000014
RADZ/GCMM/ydsp