REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, treinta (30) de julio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

Vista la diligencia de fecha primero (01) de junio de dos mil dieciocho (2018) y ratificado el veintitrés (23) de julio de dos mil dieciocho (2018), mediante el cual la abogada Dilia BLANCO HERNÁNDEZ (INPREABOGADO Nº 45.219), actuando en su nombre, apeló de la sentencia Nº PJ0102018000040, dictada por este Juzgado en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018), en la que declaró SIN LUGAR, el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar por la mencionada abogada, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.

Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, lo ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem. Líbrese oficio respectivo.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. Nº JP41-G-2015-000082
RADZ/GCMM/ydsp