REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, treinta (30) de julio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

Visto que en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018), mediante diligencia la abogada Mariela NIEVES (INPREABOGADO Nº 158.071), actuando con el carácter de apoderada judicial del Estado Bolivariano de Guárico, solicitó: “…copias certificadas de la decisión dictada por este Juzgado en fecha veintitrés (23) de noviembre del dos mil dieciséis (2016) y de la sentencia emitida por la Corte Primera de los Contencioso Administrativo en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017)…”. Este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA previa consignación de los fotostatos, la certificación de la referida decisión por cuanto consta en original desde el folio 179 al 195 y desde el folio 227 al 236 y su vuelto.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES





Exp. Nº JP41-G-2016-000002
RADZ/GCMM/ydsp