REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, treinta (30) de julio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

Vista la diligencia de fecha veintitrés (23) de julio de dos mil dieciocho (2018), mediante la cual el abogado Arístides MORALES (INPREABOGADO Nº 289.383) actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, apeló de la sentencia Nº PJ0102018000052, dictada por este Juzgado en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018), en la que declaró INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano ANDY JOSÉ PEREIRA CEBALLO (Cédula de Identidad Nº 26.133.964), asistido de abogado, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC).

Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, lo ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem, Líbrese oficio respectivo.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. Nº JP41-G-2018-000015
RADZ/GCMM/ydsp