SOLICITUD Nº 170-18
En relación a la solicitud de fecha, 02 de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018), suscrita por la ciudadana AURA EVELYN BASTIDAS DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-2.520.990 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y a favor de sus hijos ciudadanos NAVIS RODOLFO MÁRQUEZ BASTIDAS, NAYIB JOSUE MÁRQUEZ BASTIDAS y NAVIER EDUARDO MÁRQUEZ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 11.119.243, V.- 12.842.998 y V.- 17.062.179; asistida por el abogado en ejercicio Juan Carlos Sánchez Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.379, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus NAVIS JOSUE MÁRQUEZ HERRERA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.285.178, quién falleció ab-intestato el día Seis (06) de Junio del año 2018, en la Ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico; en virtud de lo solicitado en fecha Doce (12) de Julio del año 2018, fueron presentados las ciudadanas: ELMA ISIDRA ESCALANTE DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.997.977 y ARNOLDO FRANCISCO SANCHEZ ZURITA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.951.929 y de este domicilio, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Acta de Defunción en copia certificada, expedida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico. Municipio Juan Germán Roscio Nieves. Parroquia San Juan de los Morros del de cujus NAVIS JOSUE MARQUEZ HERRERA; Copias de la Cedula de Identidad del de cujus NAVIS JOSUE MARQUEZ HERRERA y la ciudadana AURA EVELYN BASTIDAS DE MARQUEZ; Acta de Nacimiento del ciudadano NAVIS RODOLFO MARQUEZ BASTIDAS, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal; Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano NAVIS RODOLFO MARQUEZ BASTIDAS; Acta de Nacimiento del ciudadano NAYIB JOSUE MARQUEZ BASTIDAS, expedida por el Prefecto del Municipio Coquivacoa. Distrito Maracaibo. Estado Zulia; Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano NAYIB JOSUE MARQUEZ BASTIDAS; Acta de Nacimiento del ciudadano NAVIER EDUARDO MARQUEZ BASTIDAS, expedida por el Prefecto del Municipio Autonómo Juan Germán Roscio. San Juan de los Morros del Estado Guárico; Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano NAVIER EDUARDO MARQUEZ BASTIDAS; Acta de Matrimonio de los ciudadanos NAVIS JOSUE MARQUEZ HERRERA y AURA EVELYN BASTIDAS DE MARQUEZ; expedida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circuncripción Judicial del Estado Guárico. insertos desde el folios 02 hasta el 10, que se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: AURA EVELYN BASTIDAS DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-2.520.990 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y a favor de sus hijos ciudadanos NAVIS RODOLFO MÁRQUEZ BASTIDAS, NAYIB JOSUE MÁRQUEZ BASTIDAS y NAVIER EDUARDO MÁRQUEZ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 11.119.243, V.- 12.842.998 y V.- 17.062.179, esposa e hijos del de cujus NAVIS JOSUE MARQUEZ HERRERA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.285.178, quién falleció, como consta en Acta de Defunción N° 588, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Oficina de Registro Civil, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Estado Guárico, de fecha Seis (06) de Junio del año 2.018, anexa a la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Doce (12) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018).
JUEZA PROVISORIA,
ABG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MARISELA ORTA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de 16 folios útiles y Tres (03) vuelto, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA,
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