SOLICITUD: Nº 176-18
I NARRATIVA Y MOTIVA

Recibido por Distribución en fecha 03 de Julio de 2018, escrito presentado por los ciudadanos: BRASIL FIDELINA PERDOMO CORTEZ y WILLIAM HAROLD TALBOT, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.278.967 y V-6.051.664,respectivamente, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de su propiedad, según consta en documento Registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Roscio, del Estado Guárico, de fecha 16 de Julio de 1994, anotada bajo el Nº 45, folios 177 al 179, Tomo 2º, Segundo Trimestre de 1994, constante de una superficie de: CUATROCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (408,00M2), ubicada en EL PASAJE JUNIN, CASA Nº 18-0, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: Con Callejón Junín, en Doce Metros Lineales (12,00 ML), SUR: Con Terreno Municipal, en Doce Metros Lineales (12,00 ML); ESTE: Con Terreno Municipal, en Treinta y Cuatro Metros Lineales (34.00 ML) y OESTE: Con Parcela de María Seijas, en Treinta y Cuatro Metros Lineales (34,00 ML); tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 19/07/2018, identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB-13 40, expedida por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guárico anexa a la solicitud junto con Documento de propiedad del terreno Registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Roscio, del Estado Guárico, de fecha 16 de Julio de 1994, anotada bajo el Nº 45, folios 177 al 179, Tomo 2º, Segundo Trimestre de 1994, documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad del solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha 19 de Julio de 2018, fueron presentados las ciudadanas: Leonor del Valle Álvarez de Rodríguez venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.540.397, de este domicilio y DALIS ALIDA MEZA DE TOVAR, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.517.898 y de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante (sic), de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.

II DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y DECRETA TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: BRASIL FIDELINA PERDOMO CORTEZ y WILLIAM HAROLD TALBOT, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.278.967 y V-6.051.664, respectivamente, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de su propiedad, según consta en documento Registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Roscio, del Estado Guárico, de fecha 16 de Julio de 1994, anotada bajo el Nº 45, folios 177 al 179, Tomo 2º, Segundo Trimestre de 1994, constante de una superficie de: CUATROCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (408,00M2), ubicada en EL PASAJE JUNIN, CASA Nº 18-0, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: Con Callejón Junín, en Doce Metros Lineales (12,00 ML), SUR: Con Terreno Municipal, en Doce Metros Lineales (12,00 ML); ESTE: Con Terreno Municipal, en Treinta y Cuatro Metros Lineales (34.00 ML) y OESTE: Con Parcela de María Seijas, en Treinta y Cuatro Metros Lineales (34,00 ML); tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 19/07/2018, identificada con el Código Catastral Nº 12-12-01-URB-13 40, expedida por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guárico anexa a la solicitud junto con Documento de propiedad del terreno Registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Roscio, del Estado Guárico, de fecha 16 de Julio de 1994, anotada bajo el Nº 45, folios 177 al 179, Tomo 2º, Segundo Trimestre de 1994, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.

Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.

Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Veinte (20) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018). (Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación).-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. YOLY FLORES DE ISTURIZ

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de 12 folios útiles a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.

SECRETARIA,