SOLICITUD: Nº 167-18

I
NARRATIVA Y MOTIVA
Recibido por Distribución en fecha 28 de JUNIO de 2018, escrito presentado por la ciudadana: GLORIA MERCEDES CORREA DE SOLER, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.221.465, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno de su propiedad, por compra que le hizo al Instituto de la Vivienda del Municipio Roscio (Invimur),según consta de documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Roscio del Estado Guárico, de fecha veintiocho (28) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Siete, el cual quedó registrado bajo el N° 35, folios 221 al 226, Protocolo Primero, Tomo 7°, Segundo (2°) Trimestre de 1997, constante de una superficie de: DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200.00M2), ubicada en la URBANIZACIÓN VILLA EL MORRO, PARCELA 17, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: Con parcela 03, en diez metros lineales (10.00ML); SUR: Con carretera de Servicio de Villa del Morro, en diez metros lineales (10,00ML); ESTE: Con parcela N° 16, en veinte metros lineales (20.00ML) y OESTE: Con parcela N° 18, en veinte metros lineales (20,00ML), tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 26/06/2018, identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB 17 05, expedida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico y documento de propiedad del terreno expedido por el Instituto de la Vivienda del Municipio Roscio (Invimur), documentos públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, anexos a la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil; los cuales demuestran la cualidad de la solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha 25 de julio de 2018, fueron presentadas las ciudadanas: ROSA OMAIRA BATA RIOS y LIZAIDE JOSEFINA ALMEIDA RODRIGUEZ, venezolanas, divorciada y soltera, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nos: V-8.160.964 y V-10.666.615, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.

II
DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y DECRETA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: GLORIA MERCEDES CORREA DE SOLER, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.221.465, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno de su propiedad, por compra que le hizo al Instituto de la Vivienda del Municipio Roscio (Invimur),según consta de documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Roscio del Estado Guárico, de fecha veintiocho (28) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Siete, el cual quedó registrado bajo el N° 35, folios 221 al 226, Protocolo Primero, Tomo 7°, Segundo (2°) Trimestre de 1997, constante de una superficie de: DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200.00M2), ubicada en la URBANIZACIÓN VILLA EL MORRO, PARCELA 17, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: Con parcela 03, en diez metros lineales (10.00ML); SUR: Con carretera de Servicio de Villa del Morro, en diez metros lineales (10,00ML); ESTE: Con parcela N° 16, en veinte metros lineales (20.00ML) y OESTE: Con parcela N° 18, en veinte metros lineales (20,00ML), tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 26/06/2018, identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB 17 05, expedida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico y documento de propiedad del terreno expedido por el Instituto de la Vivienda del Municipio Roscio (Invimur),quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los VEINTICINCO (25) días del mes de JULIO del año DOS MIL DIEZ Y OCHO (2018). (Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación).-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YOLY FLORES DE ISTURIZ


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales, constante de nueve (09) folios útiles con dos (02) vueltos.-



LA SECRETARIA TITULAR,



ABOG. YOLY FLORES DE ISTURIZ