REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTÍZ.

En virtud de haber transcurrido el lapso fijado por este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, de fecha veintisiete (27) de junio del corriente año 2018, el cual riela inserto al folio 182 de la segunda pieza de este expediente; así como también, en atención a la solicitud realizada mediante diligencia por la parte actora vencedora, que corre inserta en autos a los folios 180 y 181 de la segunda pieza del presente asunto, y lo dispuesto en el artículo 526 ejusdem; es por lo que, este Juzgado procede a la ejecución forzosa de la decisión respectiva, de fecha once (11) de mayo del corriente año 2018 (folio 170 al 178 fte. y vto.). En consecuencia, se ordena oficiar al Registrador Público de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guárico a los fines de notificarle que este juzgado en juicio que se siguió por NULIDAD DE TÍTULO SUPLETORIO Y ASIENTO REGISTRAL, incoado por los ciudadanos JANY JOSÉ ALBANESSE MICHELL, JHONNY JESÚS ALBANESSE MICHELL, JENNY YATRUSKA ALBANESSE DE BOLINAGA y PETRA HERMINIA MICHELL NAVARRO, de cédulas de identidad Nros. V- 12.841.268, V- 18.616.235, V- 11.121.641 y V- 2.644.177, respectivamente, contra el ciudadano GERARDO TAMBURELLI ZAMORA, de cédula de identidad Nº V- 8.789.661, se declaró la NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL DEL TÍTULO SUPLETORIO protocolizado por ante ese Registro por el ante identificado ciudadano, demandado perdidoso en la presente causa y ahora ejecutado, el cual quedó inscrito en fecha 14 de marzo del año 2014, bajo el Nº 42, folio 375, Tomo 3, del Protocolo de Transcripción del año 2014, con respectiva aclaratoria, inscrita por ante ese registro, en fecha 14 de marzo del año 2014, bajo el Nº 43, folio 389, Tomo 3, del Protocolo de Transcripción del año 2014; mediante sentencia de fecha ut supra señalada (11 de mayo del 2018), la cual quedó definitivamente firme el diecisiete de mayo (17) del presente año 2018 alcanzando su carácter de cosa juzgada y ejecutoriedad; y asimismo ordenarle por consiguiente, estampar la respectiva nota marginal. Entréguese al alguacil del Tribunal para su práctica respectiva. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABOG. KARLA C. TORO DE GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MARISELA ORTA.

En esta misma se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA TEMPORAL,