SOLICITUD: Nº 143-18
I
NARRATIVA Y MOTIVA
Recibido por Distribución en fecha 08 de JUNIO de 2018, escrito presentado por la ciudadana: ENEIDA DEL VALLE VILLEGAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.160.675, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de: CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS (126.00M2), ubicado en CALLE SANTA ELENA, DETRÁS DEL N° 61-2, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: Con calle Santa Elena, en diez metros lineales (10.00ML); SUR: Con río San Juan, en diez metros lineales (10,00ML); ESTE: Con terreno de Evelia de Aparicio, en doce metros lineales con sesenta centímetros (12.60ML) y OESTE: Con casa de Mercedes Zimiagas, en doce metros lineales con sesenta centímetros (12,60ML), tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 25/05/2018, identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB 07 14, junto con la Autorización para evacuar Título Supletorio de fecha 29/05/2018, expedidas por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, anexos a la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil; los cuales demuestran la cualidad de la solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha 04 de julio de 2018, fueron presentadas las ciudadanas: ATHALA LUDEÑA HERRERA y VIANNEY JANET LOPEZ CHIREL, venezolanas, solteras, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nos: V-9.885.983 y V-14.395.290, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas a la solicitante, de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.


II
DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y DECRETA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: ENEIDA DEL VALLE VILLEGAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.160.675, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de: CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS (126.00M2), ubicado en CALLE SANTA ELENA, DETRÁS DEL N° 61-2, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: Con calle Santa Elena, en diez metros lineales (10.00ML); SUR: Con río San Juan, en diez metros lineales (10,00ML); ESTE: Con terreno de Evelia de Aparicio, en doce metros lineales con sesenta centímetros (12.60ML) y OESTE: Con casa de Mercedes Zimiagas, en doce metros lineales con sesenta centímetros (12,60ML), tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 25/05/2018, identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB 07 14, junto con la Autorización para evacuar Título Supletorio de fecha 29/05/2018, expedidas por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los CUATRO (04) días del mes de JULIO del año DOS MIL DIEZ Y OCHO (2018). (Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación).-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. MARISELA DEL VALLE ORTA



En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales, constante de nueve (09) folios útiles con dos (02) vueltos.-



LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABOG. MARISELA DEL VALLE ORTA