REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 03 DE JULIO DE 2018


208° y 159°


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: PARTICIÓN
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
DEMANDANTE: ALEJANDRO DAVID VERENZUELA SILVA
DEMANDADO: FRANKELIN ISABEL GIL PEREZ


Se da inicio al presente expediente, mediante escrito presentado por el Abogado MARCOS MANUEL MEZA SUMOZA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 6.162.532, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 286.150, actuando con el carecer de Apoderado Judicial del ciudadano ALEJANDRO DAVID VERENZUELA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.730.299, tal como se evidencia en Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de San Juan de los Morros, Estado Guárico, en fecha 24 de Enero de 2016, insetrto bajo el Nº 43, Tomo II, Folios 130 al 132, el cual anexan a la presente demanda marcado con la letra “A”, contentivo de la demanda de Partición, en contra de la ciudadana FRANKELIN ISABEL GIL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.885.552.
En fecha 08 de Febrero de 2018, procede este Tribunal a Admitir la demanda, ordenando seguir el Procedimiento Ordinario establecido en el Libro Segundo, Titulo I, artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, librando boleta de citación a la ciudadana FRANKELIN ISABEL GIL PEREZ, a los fines de que compareciera ante este juzgado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que constará en autos su citación, a objeto de que diera contestación a la demanda, por lo que procedió el Alguacil a realizar la misma, siendo efectivamente citada en fecha 27 de Febrero de 2018, tal como se evidencia al folio 22 del expediente, consignando la boleta, mediante diligencia realizada por el Alguacil, en fecha 02 de Marzo de 2018.
Es recibido en este juzgado en fecha 05 de Abril de 2018, escrito presentado por la ciudadana FRANKELIN ISABEL GIL PEREZ, debidamente asistida por el abogado ADOLFO MOLINA BRIZUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.354, contentivo de la Contestación de la Demanda en la cual la parte demandada como punto previo a su contestación, procedió a rechazar la cuantía, alegando la Incompetencia del Tribunal, por lo que Impugna la misma, aduciendo que la Cuantía debe estar en consonancia con el valor aproximado del inmueble objeto de la partición, por lo que se rechaza formalmente la Cuantía estimada por la parte demandante por Insuficiente.
De igual forma procede la parte demandada en el referido escrito a presentar Oposición al Fondo de la demanda, rechazando los términos en los cuales esta planteada la demanda de partición, solicitando que el referido escrito, se tenga como un acto formal de contestación a la demanda, siendo debidamente recibo en este Tribunal, tal como se evidencia del auto cursante al folio 28 del expediente.
Corre inserto al folio 29 del expediente, auto en el cual se dejó constancia, del vencimiento del lapso para dar contestación a la demanda, siendo debidamente constatada por la parte demandada, ciudadana FRANKELIN ISABEL GIL PEREZ.-
Ahora bien, estando el juicio abierto a pruebas, ambas partes hicieron uso del mismo, consignado escritos, los cuales cursan desde el folio 30 al 32 y desde el 34 al 39 respectivamente, dejando expresa constancia en autos de su recepción, así como del vencimiento del lapso de promoción de pruebas en fecha 02 de Mayo de 2018.-
Se evidencia del auto cursante al folio 42 del expediente, que fueron admitidas las pruebas presentadas por ambas partes, por lo que, en virtud a la prueba de experticia y de inspección solicitada por la parte demandada, este Tribunal de acuerdo a lo establecido en el Articulo 452 del Código de Procedimiento Civil, fijó las 10:00 am, del segundo día de despacho siguiente, para proceder al nombramiento de los expertos, así como el traslado y constitución del tribunal en la dirección del bien inmueble objeto de la presente demanda de partición.
Corre inserto al folio 45 del expediente, Poder Apud Acta, conferido por la ciudadana FRANKELIN ISABEL GIL PEREZ, al abogado ADOLFO MOLINA BRIZUELA.
Siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo el acto de nombramiento de expertos, se dejó constancia de la comparecencia del abogado ADOLFO MOLINA, actuando con el carácter acreditado en autos, quien propuso como Primer Experto al ciudadano GERMAN COELLO, Ingeniero Civil y Perito Tasador, consignado escrito de aceptación suscrito por el referido ciudadano. De igual forma en virtud de la incomparecencia de la parte demandante al referido acto, procedió este Tribunal a designar al ciudadano ING. SERVIO TULIO ORTEGA como segundo experto y al ARQ. JESUS COLMENARES, como tercer experto, siendo debidamente juramentados, en fecha 30 de Mayo de 2018, tal como se evidencia de los folios 64, 66 y 68 del expediente.
Ahora bien, se evidencia del Informe de Avaluo de Terreno y Bienhechurías, presentado en fecha 26 de Junio de 2018, por los ciudadanos Ing. German Coello, Ing. Servio T. Ortega y Arq. Jesús Colmenares, expertos designados en el presente asunto, que el monto de avalúo asciende a la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 5.622.222.912,48) y haciendo el cálculo debido en cuanto a la estimación en Unidades Tributarias, se tiene que la misma asciende a la cantidad de Cuatro Millones Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Ciento Ochenta y Cinco con Setenta y Seis Unidades Tributarias (4.685.185,76 UT), refiriendo el calculo al monto de Trescientos bolívares por Unidad Tributaria, para la fecha, en la cual se admitió la presente demanda.
Asimismo, haciendo el calculo del monto del Avalúo a la Unidad Tributaria Actual, es decir a la cantidad de Mil Doscientos Unidades Tributarias, (1.200 UT), el mismo asciende a la cantidad de Cuatro Millones Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Ciento Ochenta y Cinco con Setenta y Seis Unidades Tributarias (4.685.185,76 UT).
En este sentido la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia estableció en su contenido lo siguiente:

Artículo 1. Se modifica a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en material civil, mercantil y transito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio categoría C en el escalafón Judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
b) Los juzgados de Primera Instancia categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).

Evidenciándose así la incompetencia de este tribunal en razón de la cuantía para seguir conociendo la presente solicitud en virtud, de que la misma, excede de las tres mil Unidades Tributarias (3.000 UT) por lo que resulta competente para conocer por la cuantía es el de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda declinar la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Cúmplase.-



ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR
JUEZ TITULAR



ABG. LUZBY J. MORALES V.
SECRETARIA TITULAR





En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-





Secretaria,






D-0086-18
IBT/lepq