TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 02 DE JULIO DEL 2018.-
208º y 159º


EXPEDIENTE: Nº S-2564-18
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ANA BEATRIZ RIVERO. -



Recibido por Distribución de fecha 19 de Junio del 2018 y admitida en fecha 22 de Junio de 2018, escrito presentado por la ciudadana ANA BEATRIZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.785.450, debidamente asistida por la abogado MARIA LUISA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.664; contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre un Terreno de su Propiedad, ubicado en la siguiente dirección CALLE EL DELIRIO CASA Nº 12, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de Terreno de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (106,80 M2) cuyos linderos son: NORTE: CON CASA DE NARBIS GONZALEZ, EN 20,00 ML; SUR: CON CASA QUE ES O FUE DE JESUS MACERO, EN 20,00 ML; ESTE: CON RETIRO DE QUEBRADA EL MANIADERO, EN 5,34 ML; y OESTE: CON CALLE EL DELIRIO, QUE ES SU FRENTE, EN 5,34 ML; tal como se evidencia la Autorización para Evacuar Titulo Supletorio y Certificación de Linderos, emitida por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, cursante al folio 02 y 03 del expediente, documentos que se aprecian y valoran ya que demuestran la cualidad de la solicitante y en cuyo nombre y beneficio solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 430 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de testigos de las ciudadanas: JULIAN FILIBERTO HURTADO LORETO y GISELA MARIA APONTE PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros V-2.397.792 y V-8.781.198 respectivamente, evacuados por ante este Tribunal en fecha 29 de Junio del 2018, quienes dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, por cuanto demuestran la veracidad del contenido de la solicitud y así se declara.
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ANA BEATRIZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.785.450, sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto del presente expediente, sobre un Terreno de su Propiedad, ubicado en la siguiente dirección CALLE EL DELIRIO CASA Nº 12, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de Terreno de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (106,80 M2) quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1388 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Dos (02) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018).



ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR
JUEZ TITULAR


ABG. LUZBY J. MORALES V.
SECRETARIA TITULAR



En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, se devuelven los originales constantes de Nueve (09) folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.


LA SECRETARIA



IBT/lepq.-
S-2564-18