TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 02 DE JULIO DEL 2018.-
208º y 159º


EXPEDIENTE: Nº S-2566-18
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JOHANA CAROLINA SOLORZANO HERNANDEZ. -



Recibido por Distribución de fecha 22 de Junio del 2018 y admitida en fecha 27 de Junio de 2018, escrito presentado por la ciudadana JOHANA CAROLINA SOLORZANO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.363.322, debidamente asistida por la abogado JUDRIANNY NAZARETH RANGEL GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 194.533; contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre un Terreno de su Propiedad, ubicado en la siguiente dirección BARRIO SANTA ROSA, VEREDA PALMARITO S/N, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de Terreno de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (92,98 M2) cuyos linderos son: NORTE: CON SOLAR DE YULEIMA BALZA, EN 12,00 ML; SUR: CON UNION DE LOS VERTICES ESTE Y OESTE, EN 00,00 ML; ESTE: CON VEREDA PALMARITO, EN 19,60 ML; y OESTE: CON SOLAR DE DIMAS MORALES, EN 15,50 ML; tal como se evidencia la Autorización para Evacuar Titulo Supletorio y Certificación de Linderos, emitida por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, cursante al folio 02 y 03 del expediente, documentos que se aprecian y valoran ya que demuestran la cualidad de la solicitante y en cuyo nombre y beneficio solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 430 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de testigos de las ciudadanas: OFELIA ANTONIA SANCHEZ DELGADO y NELLYS JOSEFINA LIMA ESCOBAR, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros V-11.116.502 y V-10.757.313 respectivamente, evacuados por ante este Tribunal en fecha 29 de Junio del 2018, quienes dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, por cuanto demuestran la veracidad del contenido de la solicitud y así se declara.
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana JOHANA CAROLINA SOLORZANO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.363.322, sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto del presente expediente, sobre un Terreno de su Propiedad, ubicado en la siguiente dirección BARRIO SANTA ROSA, VEREDA PALMARITO S/N, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de Terreno de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (92,98 M2) quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1388 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Dos (02) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018).



ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR
JUEZ TITULAR


ABG. LUZBY J. MORALES V.
SECRETARIA TITULAR



En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, se devuelven los originales constantes de Ocho (08) folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.


LA SECRETARIA



IBT/lepq.-
S-2566-18