TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 20 DE JULIO DEL 2018
208º y 159º
EXPEDIENTE: S-2587-18
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ROSA JOSEFINA ORTEGA DE MEZA.
I
Vista la presente solicitud, recibida por distribución de fecha 16 de Julio de 2018, admitida por éste Tribunal en fecha 19 de Julio del 2018, presentada por la ciudadana ROSA JOSEFINA ORTEGA DE MEZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.723.555, debidamente asistida por la abogado en ejercicio BREESKIN YARUBI FERRER OROZCO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 156.450; contentivo de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano OMAR MEZA YANEZ, quien falleció ab intestado en la Parroquia Parapara, Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guarico, el día 09 de Septiembre del 2017, a causa de PARO RESPIRATORIO CANCER DE PENE, HIPERTENSIÓN ARTERIAL-
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN de fecha 09 de Septiembre de 2017, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Parapara, Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guarico, registrada bajo el Nº 05, anexa al folio tres (03) de la presente solicitud, así como del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento, cursantes en el expediente, que el de cujus deja como herederos, a los Ciudadanos ROSA JOSEFINA ORTEGA DE MEZA, OMAR EDUARDO MEZA ORTEGA y THOMAS EDUARDO MEZA ORTEGA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-3.723.555, V-16.803.229 y V-15.393.283, en su condición de ESPOSA e HIJOS, del fallecido; ACTAS que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, dejándose a salvo los derechos de terceros. De igual forma las TESTIMONIALES de los ciudadanos: CARLOS ZAMBRANO y NAKARITH HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.642.803 y V-20.588.832 respectivamente, se valoran como pleno indicio, por cuanto dan fe que el de cujus era ESPOSO y PADRE de los ciudadanos anteriormente mencionados, tal como se evidencia en el ACTA DE MATRIMONIO y PARTIDAS DE NACIMIENTO, cursante a los folios 05, 08 y 10 del expediente.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el de cujus, ciudadano OMAR MEZA YANEZ, quien fuera de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.144.008; a los Ciudadanos ROSA JOSEFINA ORTEGA DE MEZA, OMAR EDUARDO MEZA ORTEGA y THOMAS EDUARDO MEZA ORTEGA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-3.723.555, V-16.803.229 y V-15.393.283 respectivamente, en su condición de ESPOSA e HIJOS.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante, igualmente devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 307 Y 308 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Veinte (20) días del mes de Julio del Dos Mil Dieciocho (2018)
ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR
JUEZ TITULAR
ABG. LUZBY J. MORALES V.
SECRETARIA TITULAR
En ésta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior decisión.
La Secretaria
IBT/luzby.-
S-2587-18
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