TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 09 DE JULIO DEL 2018
208º y 159º



EXPEDIENTE: S-2567-18
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARIA YOLANDA NAVARRO DE SILVA.



I

Vista la presente solicitud, recibida por distribución en fecha 26 de Junio de 2018, admitida por éste Tribunal en fecha 29 de Junio del 2018, presentada por la ciudadana MARIA YOLANDA NAVARRO DE SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.998.807, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RENE DEL JESUS RAMOS FERMIN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 157.363; contentivo de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS TOMAS SILVA ESAA, quien falleció ab intestado en el Municipio Los Salias, estado Miranda, el día 12 de Octubre del 2017, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, DIABETES MELLITUS TIPO II, DESCOMPENSADO, HIPERTENCION ARTERIAL.-


II

Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN de fecha 17 de Octubre de 2017, emitida por la Comisión del Registro Civil del Municipio Salias, Estado Miranda, registrada bajo el Nº 237, anexa al folio cuatro (04) de la presente solicitud, así como de la Partida de Nacimiento, cursantes en el expediente, que el de cujus deja como herederos, a los Ciudadanos MARIA YOLANDA NAVARRO DE SILVA y YIMMY ALEXANDER SILVA NAVARRO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-3.998.807 y V-11.091.411, en su condición de ESPOSA e HIJO, del fallecido; ACTAS que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, dejándose a salvo los derechos de terceros. De igual forma las TESTIMONIALES de los ciudadanos: ANABEL DEL VALLE VARGAS CASIQUE y OTTO HUGO BANDEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.679.368 y V-10.671.016 respectivamente, se valoran como pleno indicio, por cuanto dan fe que el de cujus era ESPOSO y PADRE de los ciudadanos anteriormente mencionados, tal como se evidencia en el ACTA DE MATRIMONIO y PARTIDA DE NACIMIENTO, cursante al folio 03 y 05 del expediente.



III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el de cujus, ciudadano CARLOS TOMAS SILVA ESAA, quien fuera de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.732.591; a los Ciudadanos MARIA YOLANDA NAVARRO DE SILVA y YIMMY ALEXANDER SILVA NAVARRO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-3.998.807 y V-11.091.411, en su condición de ESPOSA e HIJO.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante, igualmente devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 307 Y 308 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Nueve (09) días del mes de Julio del Dos Mil Dieciocho (2018)



ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR
JUEZ TITULAR


ABG. LUZBY J. MORALES V.
SECRETARIA TITULAR



En ésta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior decisión.


La Secretaria




IBT/lepq.-
S-2567-18