REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 16.205-18

PARTE SOLICITANTE: MARIA CATALINA SEIJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.876.415.
ABOGADO ASISTENTE: ISMAEL JOSE HERNANDEZ MATHEUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 269.001.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana MARIA CATALINA SEIJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.876.415, asistida en este acto por el abogado ISMAEL JOSE HERNANDEZ MATHEUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 269.001, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 07 de Junio de 2.018. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral, Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y copia de la Cedula de Identidad de la solicitante.
La solicitante pide que se les Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (578,83 M2), ubicado en el Barrio Vicario II, Sector II, Callejón el Modulo, Casa Nº 87, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Yolanda Carrasquel en (17,70 Mts), SUR: Callejón el Modulo Y Gladys Seijas en (7,50+5,75 Mts), ESTE: Judith Seijas en (20,20+19,65 Mts) y OESTE: Gladys Seijas, Emilio Seijas y Jose Hernández en (14,30+27,10 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que ha construido a sus expensas con dinero de su propio peculio las bienhechurias que constituyen una vivienda familiar constante de: Tres (3) Habitaciones, un (1) sala, un (1) comedor, un (1) cocina empotrada, un (1) baño con su respectiva cerámica en el piso, un (1) garaje, construida con paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, techo de acerolit y zinc, vigas de 2x2, 2x1, puertas de hierro, ventanas panorámicas con protectores de hierro, cercada con paredes de bloque de concreto, con su respectivas instalaciones externas eléctricas, aguas blancas y aguas negras y un aljibe.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: MARIA DEL COROMOTO SUAREZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.629.013, de este domicilio y ANGELA MARITZA IBARRA HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.625.157 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por la ciudadana MARIA CATALINA SEIJAS. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana MARIA CATALINA SEIJAS, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MARIA CATALINA SEIJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.876.415, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal constante de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (578,83 M2), ubicado en el Barrio Vicario II, Sector II, Callejón el Modulo, Casa Nº 87, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Yolanda Carrasquel en (17,70 Mts), SUR: Callejón el Modulo Y Gladys Seijas en (7,50+5,75 Mts), ESTE: Judith Seijas en (20,20+19,65 Mts) y OESTE: Gladys Seijas, Emilio Seijas y Jose Hernández en (14,30+27,10 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diez (10) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO

LA SECRETARIA TEMP,
ABG. AMALIA RAMOS

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo la Once y Diez horas de la mañana (11:10am). Conste. Así mismo se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles, al solicitante
LA SECRETARIA,
YH/AR/sismeni diaz.-
SOL. Nº 16.205-18.-