REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 16.211-18.

PARTE SOLICITANTE: MARTINA MARGARITA ROMERO DE FUNES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.000.526, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: MARY SOL RATTIA CORTEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 235.799.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la Abogada MARY SOL RATTIA CORTEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 235.799, de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARTINA MARGARITA ROMERO DE FUNES, con domicilio en la Población de Guardatinajas, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, según consta de Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Calabozo del Estado Guárico, bajo el Nº 54, Tomo 30, Folios 182 al 184, de fecha 10 de Abril de 2.018, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 14 de Junio de 2.018. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 8602-3490 de fecha 17 de Abril de 2.018, emanada de la Oficina Municipal de Catastro y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fecha 16 de Mayo de 2.018, emitida por ante la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y fotocopia de la Cédula de Identidad de la solicitante y poderes especiales.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de una superficie de QUINIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (563 M2), con un área de construcción de CIENTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (121,68 M2),con los siguientes linderos: NORTE: Pedro Funes en (28,08 Mts), SUR: Calle Brion y Rafael Jiménez en (28,08 Mts), ESTE: María Aponte en (20,05 Mts) y OESTE: Calle 5 de Julio en (20,05 Mts), ubicada en la Calle 5 de Julio de la Población de Guardatinajas, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías la construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Una Casa de habitación familiar distribuida de la manera siguiente: Dos habitaciones, una sala o recibo, una cocina, un comedor, un baño interno con sus accesorios, un garaje con portón de hierro, una puerta de hierro en la entrada principal, construida con las siguientes características: Paredes de bloques de cemento, frisada, mezclillada y pintada, piso de cemento pulido y techo de zinc con vigas de madera y las áreas perimetrales cercado totalmente de bloque de cemento a una altura de tres metros, ventanas, puertas y marcos de hierro, con todas sus instalaciones electrónicas, aguas blancas suministrada a través de un pozo de veinte metros de profundidad y motobomba acueducto, pozo séptico (aguas negras), aseo urbano y demás servicios públicos.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JOSE LUIS JIMENEZ ASCANIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.480.207, y CARLOS ALBERTO TOVAR RATTIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.481.782, ambos domiciliados en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por la ciudadana MARTINA MARGARITA ROMERO DE FUNES. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana MARTINA MARGARITA ROMERO DE FUNES, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARTINA MARGARITA ROMERO DE FUNES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.000.526, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de QUINIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (563 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Pedro Funes en (28,08 Mts), SUR: Calle Brion y Rafael Jiménez en (28,08 Mts), ESTE: María Aponte en (20,05 Mts) y OESTE: Calle 5 de Julio en (20,05 Mts), ubicada en la Calle 5 de Julio de la Población de Guardatinajas, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diez (10) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez y Ocho (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AMALIA RAMOS

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA,
YHS/AR/jp.-
Solicitud Nº 16.211-18.-