REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDEDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Exp. Nº 3730-17.-
PARTE DEMANDANTE: RUBEN PAEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 998.488 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: MARILLULI HERNANDEZ FREITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 261.141.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil SALON DE BELLEZA YAYA STIL’S C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el Nº 30, Tomo 15-A, de fecha 16 de Septiembre del año 2.014, representada por la ciudadana BELKIS ISABEL FRASQUILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.615.150 y de este domicilio.
NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO INTIMATORIO (FIRME EL DECRETO INTIMATORIO).
En fecha 01 de Diciembre de 2.017, se recibe Demanda de Cobro de Bolívares por el Procedimiento Intimatorio incoada por el ciudadano RUBÉN PÁEZ DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 998.488, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.743, quien actúa en su propio nombre y representación, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 06 de Diciembre de 2.017, asimismo la parte demandante solicitó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes de la parte demandada y la misma fue decretada en fecha 13 de Diciembre de 2.017. Este Juzgado de una revisión de las actas procesales pudo observar que en fecha 25 de Enero de 2.018, mediante auto se acordó librar boleta de intimación a la Empresa Mercantil SALON DE BELLEZA YAYA STIL’S C.A., parte demandada de autos, representada por la ciudadana BELKIS ISABEL FRASQUILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.615.150 y de este domicilio, la cual fue consignada por el Alguacil del Tribunal mediante diligencia de fecha 18 de Junio de 2.018, debidamente firmada por la parte demandada. Y por cuanto mediante nota de secretaria se deja constancia que en fecha 03 de Julio de 2.018, venció el lapso de Diez (10) días de despacho que le concede la Ley, para que pague la cantidad demandada o haga oposición al Decreto de Intimación, y no compareció a realizar ninguno de los actos mencionados, conforme al artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en el cual reza lo siguiente:
“…el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el articulo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…” (subrayado y negrilla nuestra).
Este Tribunal declara Firme el Decreto Intimatorio de fecha 25 de Enero de 2.018, del cual pasa a transcribir íntegramente: “República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Calabozo, 25 de Enero de 2.018. 207° y 158°. Vista la decisión dictada por este Tribunal, en fecha 24 de Enero de 2.018, donde niega la representación del abogado LUIS ALBERTO PINO, en la presente causa. En consecuencia este Tribunal libra nuevamente boleta de intimación a la parte demandada de autos Empresa Mercantil SALON DE BELLEZA YAYA STILO`S, en la persona de su presidenta ciudadana BELKIS ISABEL FRASQUILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.615.150, quien debe ser localizada en la Carrera 14, entre Calles 10 y 11, de esta ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, para que apercibida de ejecución, comparezca por ante éste tribunal dentro de los DIEZ (10) días de Despacho siguientes a su intimación, a cualquier hora de las señaladas en la tablilla del Juzgado cuyo lapso comenzará a transcurrir al día de Despacho siguiente una vez que conste en autos haber sido intimada, a los fines que haga oposición al decreto de intimación o cancele las sumas de dinero que en el libelo de la demanda le han sido reclamadas en la forma siguiente:………………………………………………………………………………………….
PRIMERO: La cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.100.00, 00), por concepto de saldo de capital………………………………..............................
SEGUNDO: La cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.499,99), por concepto de los intereses moratorios, los cuales fueron calculados a la rata de cinco (5%) por ciento anual, conforme a lo establecido en el Artículo 456 Ordinal segundo, en relación con el 487 del Código de Comercio…………………………………………….
TERCERO: Los intereses que se continúen generándose hasta la definitiva de la cancelación de la obligación………………………………………………………………..
CUARTO: La cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.20.562,00) por concepto de gastos procesales………………………….
QUINTO: LA CANTIDAD DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (16.666,66 Bs.) equivalente a un sexto por ciento (1/6%) de conformidad con lo establecido en el Artìculo. 456, ordinal .4º del Código de Comercio…………………………………………………………………………..
SEXTO: Las Costas y Costos del presente proceso calculados por este tribunal prudencialmente al 25% que suman la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 25.000,00)………………………………………..
SEPTIMO: La INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA por la devaluación de la moneda…………………………………………………………………………………………...
De conformidad con lo establecido en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se le advierte a la parte demandada que en el plazo señalado deberá cancelar las sumas de dinero solicitadas o formular la oposición si ha bien tuviere lugar hacerlo y que no habiendo una oportuna oposición el auto intimatorio se hará ejecutorio y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Compúlsese por Secretaría copia Certificada del libelo demanda y del presente auto de intimación con su auto de comparecencia al pié. A tales fines se autoriza a la ciudadana. SISMENI DIAZ, empleada de este Tribunal para la elaboración de las mismas”.- Hay un sello húmedo del Tribunal. La Juez (Fdo) Ilegible. La Secretaria (Fdo) Ilegible.
Firme como ha quedado el transcrito Decreto de Intimación, por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se deja Firme el Decreto de Intimación. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Calabozo, a los 10 días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AMALIA RAMOS
En esta misma fecha y previo anuncio de Ley, se público la presente decisión, siendo las 11:28 horas de la mañana.-
La Secretaria.
YHS/AR/jp.
Exp. Nº 3730-17.-
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