REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 16.229-18

PARTE SOLICITANTE: ROSA LIA BRAVO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.476.601.
ABOGADO ASISTENTE: TOMAS RAIDAN RONDON RUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 288.585.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana ROSA LIA BRAVO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.476.601, asistida en este acto por el abogado en ejercicio TOMAS RAIDAN RONDON RUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 288.585, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 04 de Julio de 2.018. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (312,00 M2), ubicado en la Misión de Arriba, Calle 7, entre Carrera 8 y Callejón A, Casa Nº 17, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Carmen Escalona en (26,00 Mts), SUR: Isbelia Rebolledo en (26,00 Mts), ESTE: Urbanización Misión de los Angeles en (12,00 Mts) y OESTE: Calle 7 en (12,00 Mts).

Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó con dinero de su propio peculio a sus propias expensas, constante de: Tres (3) Habitaciones, un (1) recibo, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala de baño interno, un (1) porche, con paredes de bloque, friso liso, techo de machihembrado, piso de terracota, ventanas panorámicas con protectores de hierro y puertas de hierro.

Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: LISBETH ARELIS ZURITA DE DE FREITAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.796.758, de este domicilio y YAJAIRA DEL CARMEN LAYA CUNEMO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.796.002y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana ROSA LIA BRAVO. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana ROSA LIA BRAVO, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ROSA LIA BRAVO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.476.601 y de este domicilio, sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno Municipal constante de TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (312,00 M2), ubicado en la Misión de Arriba, Calle 7, entre Carrera 8 y Callejón A, Casa Nº 17, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Carmen Escalona en (26,00 Mts), SUR: Isbelia Rebolledo en (26,00 Mts), ESTE: Urbanización Misión de los Ángeles en (12,00 Mts) y OESTE: Calle 7 en (12,00 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Once(11) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA TEMP,
ABG. AMALIA RAMOS

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez y Treinta horas de la mañana (10:30am). Conste. Así mismo se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles, al solicitante
LA SECRETARIA,
YHS/AR/sd.-
SOL. Nº 16.229-18.-