REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 16.228-18.

PARTE SOLICITANTE: MARY KATIUSKA HEREDIA FLOREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.811.888, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LORENA DEL ROSARIO NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 255.875.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana MARY KATIUSKA HEREDIA FLOREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.811.888, domiciliada en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, asistida por la Abogada en ejercicio LORENA DEL ROSARIO NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 255.875, de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 04 de Julio de 2.018. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 9226-1815 de fecha 19 de Junio de 2.018, emanada de la Oficina Municipal de Catastro y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fecha 21 de Junio de 2.018, emitida por ante la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y fotocopia de la Cédula de Identidad del solicitante.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de una superficie de CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS (440,78 M2), con un área de construcción de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (39,58 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Yenni González en (30,20 Mts), SUR: Aixa Garrido en (26,47 Mts), ESTE: Calle 2 en (14,90 Mts) y OESTE: María Madrid en (16,45 Mts), ubicada en el Barrio Vicario II, Calle 2, Casa S/N, de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías la construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Una Casa de habitación familiar distribuida de la manera siguiente: Una habitación, un baño, dos salas, una cocina, un porche, un garaje, construida con las siguientes características: Paredes de bloque, piso de cemento pulido, puertas de hierro, instalaciones de aguas negras y agua de aljibe, ventanas de hierro y vidrio tipo macuto, cercado con paredes de bloques de concreto, instalaciones eléctricas de 110 voltios y toma corriente en paredes.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: DEUDEDIS DEL VALLE FRANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.795.790, y ROSELVYS YULIBETH BASTIDAS ALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.480.818, ambas domiciliadas en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por la ciudadana MARY KATIUSKA HEREDIA FLOREZ. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana MARY KATIUSKA HEREDIA FLOREZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARY KATIUSKA HEREDIA FLOREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.811.888, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS (440,78 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Yenni González en (30,20 Mts), SUR: Aixa Garrido en (26,47 Mts), ESTE: Calle 2 en (14,90 Mts) y OESTE: María Madrid en (16,45 Mts), ubicada en el Barrio Vicario II, Calle 2, Casa S/N, de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Doce (12) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez y Ocho (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AMALIA RAMOS

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Dos y Once horas de la tarde (02:11 p.m.). Conste.-
LA SECRETARIA,
YHS/AR/jp.-
Solicitud Nº 16.228-18.-