REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 16.222-18.

PARTE SOLICITANTE: BARBARA NAYLET ANCHETA ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.650.056, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR PARRA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.988.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana BARBARA NAYLET ANCHETA ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.650.056, domiciliada en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, asistida por el Abogado en ejercicio VICTOR PARRA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.988, de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 29 de Junio de 2.018. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 9263-9679, de fecha 21 de Junio de 2.018, emanada de la Oficina Municipal de Catastro y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fecha 21 de Junio de 2.018, emitida por ante la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y fotocopia de la Cédula de Identidad del solicitante.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de una superficie de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (173,44 M2), con un área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (68,12 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Agroveca, C.A. en (9,40 Mts), SUR: Callejón A en (10,15 Mts), ESTE: Agroveca, C.A. en (18,20 Mts) y OESTE: Edgar Pulido en (17,35 Mts), ubicada en el Barrio Pinto Salinas, Sector La Pedrera, Callejón A, de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías la construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Una Casa de habitación familiar distribuida de la manera siguiente: Tres habitaciones, dos baños, un recibo, un comedor, una cocina, una jardinera, construida con las siguientes características: Puertas de hierro, ventanas panorámicas, portón de hierro en la jardinera, protector de hierro en la jardinera, techo de machihembrado, paredes de bloques, piso de cemento pulido, luz eléctrica y aguas servidas.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: EDGAR MIGUEL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.582.582, y JOSE MIGUEL MALDONADO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.626.931, ambos domiciliadas en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por la ciudadana BARBARA NAYLET ANCHETA ROMERO. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana BARBARA NAYLET ANCHETA ROMERO, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana BARBARA NAYLET ANCHETA ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.650.056, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (173,44 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Agroveca, C.A. en (9,40 Mts), SUR: Callejón A en (10,15 Mts), ESTE: Agroveca, C.A. en (18,20 Mts) y OESTE: Edgar Pulido en (17,35 Mts), ubicada en el Barrio Pinto Salinas, Sector La Pedrera, Callejón A, de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diez y Nueve (19) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez y Ocho (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AMALIA RAMOS

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Dos y Once horas de la tarde (02:11 p.m.). Conste.-
LA SECRETARIA,
YHS/AR/jp.-
Solicitud Nº 16.222-18.-