REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD Nº 16.216-18
PARTE SOLICITANTE: BELKIS RAMONA CEBALLOS ABREU, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.261.386 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ITALIA MORELBA VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.077.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana BELKIS RAMONA CEBALLOS ABREU, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.261.386, asistida por la Abogada ITALIA MORELBA VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.077, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 22 de Junio de 2.018. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 7636-9523 y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fecha 22-05-2.018, emanadas de la Oficina Municipal de Catastro y de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de DOS MIL SETECIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (2703,95 M2), ubicado en el Sector Agrícola Puente Aldao, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Ejidos Municipales (152.00 Mts), SUR: Zona Protectora del Río Guárico (152.50 Mts), ESTE: Vía de Penetración (50.00+34.00+27.50+66.00 Mts) y OESTE: Zona Protectora del Río Guárico (151.50+15.00+19.00 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó con dinero de su propio peculio, las cuales constan de una Casa de Habitación Familiar con las siguientes características: Tres (03) habitaciones, dos (02) puertas de hierro, dos (02) ventanas con bloques de cemento de ventilación, piso de cemento, techo de zinc, con paredes de bloques de cemento frisada y totalmente cercada con alambre de púa y estantes de madera.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: OSCAR EDUARDO RENGIFO SIMANCA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.270.951, de este domicilio y ANGEL MANUEL FLORES MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.271.499, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana BELKIS RAMONA CEBALLOS ABREU. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana BELKIS RAMONA CEBALLOS ABREU, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana BELKIS RAMONA CEBALLOS ABREU, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.261.386, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, con un área de DOS MIL SETECIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (2703,95 M2), ubicado en el Sector Agrícola Puente Aldao, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Ejidos Municipales (152.00 Mts), SUR: Zona Protectora del Río Guárico (152.50 Mts), ESTE: Vía de Penetración (50.00+34.00+27.50+66.00 Mts) y OESTE: Zona Protectora del Río Guárico (151.50+15.00+19.00 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Dos (02) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. AMALIA RAMOS
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Dos y Treinta de la tarde (02:30pm). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.
LA SECRETARIA,
YHS/AR/rf.-
SOL. Nº 16.216-18.-
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