REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 16.220-18.

PARTE SOLICITANTE: GUSTAVO ADOLFO NIEVES MONTES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.907.978, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN ROSA BELLO MANZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.984.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO NIEVES MONTES, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.907.978, domiciliado en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN ROSA BELLO MANZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.984, de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 29 de Junio de 2.018. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 8931-10034 de fecha 25 de Mayo de 2.018, emanada de la Oficina Municipal de Catastro y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fecha 12 de Junio de 2.018, emitida por ante la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y fotocopia de la Cédula de Identidad del solicitante.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de una superficie de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS (535,52 M2), con un área de construcción de VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (29,86 M2),con los siguientes linderos: NORTE: Erika Montes en (30,60 Mts), SUR: José Graterol en (30,65 Mts), ESTE: Calle Lazo Marti en (17,78 Mts) y OESTE: Victoria Hernández en (17,25 Mts), ubicada en el Barrio Luisa Cáceres de Arismendi, Calle Lazo Marti entre Calles Ricardo Montilla Lomas de Urdaneta, Casa S/N, de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Alega igualmente el solicitante, que dichas bienhechurías la construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Una Casa de habitación familiar distribuida de la manera siguiente: Dos habitaciones, una sala comedor, un baño, construida con las siguientes características: Paredes de bloques frisadas, techo de platabanda impermeabilizado, ventanas de hierro y protectores de hierro, puertas de hierro tipo panela, ambas con protectores de hierro, puertas internas de hierro y piso de concreto.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JUAN CARLOS GOMEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.164.036, y CARMEN LUCIA RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.100.330, ambos domiciliados en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO NIEVES MONTES. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano GUSTAVO ADOLFO NIEVES MONTES, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano GUSTAVO ADOLFO NIEVES MONTES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.907.978, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS (535,52 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Erika Montes en (30,60 Mts), SUR: José Graterol en (30,65 Mts), ESTE: Calle Lazo Marti en (17,78 Mts) y OESTE: Victoria Hernández en (17,25 Mts), ubicada en el Barrio Luisa Cáceres de Arismendi, Calle Lazo Marti entre Calles Ricardo Montilla Lomas de Urdaneta, Casa S/N, de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Dos (02) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez y Ocho (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AMALIA RAMOS

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA,
YHS/AR/jp.-
Solicitud Nº 16.220-18.-