REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD Nº 16.236-18.

PARTE SOLICITANTE: MARIELBA CONCEPCIÓN VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.092.891, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FELIX ENRIQUE RIVAS UVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 191.049.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana MARIELBA CONCEPCIÓN VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.092.891, asistida por el Abogado en ejercicio FELIX ENRIQUE RIVAS UVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 191.049, de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 11 de Julio de 2.018. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 8721-9934 de fecha 26 de Abril de 2.018, emanada de la Oficina Municipal de Catastro y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fecha 28 de Mayo de 2.018, emitida por ante la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de una superficie de UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS (1559,33 M2), ubicado en el Barrio Mereyal, Calle Principal, entre Carreras 1 y 2, Casa S/N, de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle Principal en (24,95 Mts), SUR: Calle 2 en (27,00 Mts), ESTE: Graciela Ladera en (60,20 Mts) y OESTE: Martín Lugo y Columba Tovar en (60,20 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías la construyó con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, las cuales constan de una Casa de Habitación Familiar con las siguientes características: Tres (03) habitaciones, una (01) sala de baño, sala-comedor, cocina, instalaciones de cableado eléctrico interna, alumbrado y tomas de corriente, red de aguas servidas y de agua potable interna, amplio garaje con portón de hierro, pozo de siete metros de profundidad, un área de patio posterior sembrado con árboles frutales, techo de zinc con vigas de hierro, pisos de cemento pulido, puertas de hierro en cada habitación, protectores de hierro en las puertas anteriores y posteriores de dicha casa, con estructura de concreto, ventanas basculante, paredes de bloque con friso liso y cercada con alambre de púas.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.631.624, de este domicilio y LISET DEL VALLE LOVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.795.719, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por la ciudadana MARIELBA CONCEPCIÓN VARGAS. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana MARIELBA CONCEPCIÓN VARGAS, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARIELBA CONCEPCIÓN VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.092.891, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS (1559,33 M2), ubicado en el Barrio Mereyal, Calle Principal, entre Carreras 1 y 2, Casa S/N, de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle Principal en (24,95 Mts), SUR: Calle 2 en (27,00 Mts), ESTE: Graciela Ladera en (60,20 Mts) y OESTE: Martín Lugo y Columba Tovar en (60,20 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AMALIA RAMOS

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.-
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.
LA SECRETARIA,
YHS/AR/rf.-
Solicitud Nº 16.236-18.-