REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD Nº 16.238-18.

PARTE SOLICITANTE: ESTILITA DEL CARMEN PAZ TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.871.250, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MOISES ABRAHAN ROMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.276.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana ESTILITA DEL CARMEN PAZ TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.871.250, domiciliada en el Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico, asistida por el Abogado en ejercicio MOISES ABRAHAN ROMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.276, de este mismo domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 17 de Julio de 2.018. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 874 de fecha 10 de Julio de 2.018, emanada de la Dirección Municipal de Catastro y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fecha 11 de Julio de 2.018, emitida por ante la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (234,84 M2), ubicado en la Calle Principal, Sector Toquito, Camaguán del Municipio Esteros de Camaguán, Estado Bolivariano de Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Panadería Los Laurelitos en (25,68 Mts), SUR: Calle Principal en LQ (14,23+3,18 Mts), ESTE: Calle Principal en (9,59 Mts) y OESTE: Avenida Juan Vicente Torrealba en LQ (8,65+2,00 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó con dinero de su propio peculio, las cuales constan de una Casa de Habitación Familiar con las siguientes características: Tres (03) habitaciones, un (01) baño, cocina, sala, puertas y ventanas de hierro, techo de acerolit y paredes de bloque.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: FREDYS ENRIQUE BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.936.743, de este domicilio y MANUEL ARTURO GONZÁLEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.145.605, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por la ciudadana ESTILITA DEL CARMEN PAZ TORRES. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana ESTILITA DEL CARMEN PAZ TORRES, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ESTILITA DEL CARMEN PAZ TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.871.250, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (234,84 M2), ubicado en la Calle Principal, Sector Toquito, Camaguán del Municipio Esteros de Camaguán, Estado Bolivariano de Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Panadería Los Laurelitos en (25,68 Mts), SUR: Calle Principal en LQ (14,23+3,18 Mts), ESTE: Calle Principal en (9,59 Mts) y OESTE: Avenida Juan Vicente Torrealba en LQ (8,65+2,00 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AMALIA RAMOS

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.-
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.
LA SECRETARIA,
YHS/AR/rf.-
Solicitud Nº 16.238-18.-