REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 16.221-18
PARTE SOLICITANTE: MILEXIS MARIA TORREALBA PIÑATE, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en El Rastro, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico y titular de la Cédula de Identidad Nº 19.601.019.
ABOGADO ASISTENTE: YOLIMAR KATIUSKA MAYORQUIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.583.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana MILEXIS MARIA TORREALBA PIÑATE, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en El Rastro, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico y titular de la Cédula de Identidad Nº 19.601.019, asistida en este acto por la abogada en ejercicio YOLIMAR KATIUSKA MAYORQUIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.583, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 25 de Junio de 2.018. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (1.557,75 M2), ubicado en la Calle Negro Primero, entre Calles 24 de Noviembre y Páez, Casa S/N, de La Parroquia El Rastro, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle Páez en (40,60 Mts), SUR: Maritza Hernández en (41,00 Mts), ESTE: Calle Negro Primero en (39,40 Mts) y OESTE: Maria de Castillo en (37,00 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas un conjunto de mejoras con las siguientes características: Dos (2) Habitaciones, una (1) sala, cocina-comedor, un (1) baño, un (1) garaje, con techo de zinc, piso liso, paredes de bloque de cemento, puertas y ventanas de hierro y madera.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: RENATO RAMON GONZALEZ ZABALETA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.858.035, de este domicilio y WILFREDO JOSE GONZALEZ ARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.332.048 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana MILEXIS MARIA TORREALBA PIÑATE. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana MILEXIS MARIA TORREALBA PIÑATE, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MILEXIS MARIA TORREALBA PIÑATE, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en El Rastro, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico y titular de la Cédula de Identidad Nº 19.601.019, sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno Municipal constante de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (1.557,75 M2), ubicado en Calle Negro Primero, entre Calles 24 de Noviembre y Páez, Casa S/N, de La Parroquia El Rastro, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle Páez en (40,60 Mts), SUR: Maritza Hernández en (41,00 Mts), ESTE: Calle Negro Primero en (39,40 Mts) y OESTE: Maria de Castillo en (37,00 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Tres (03) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. AMALIA RAMOS
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez y Treinta horas de la mañana (10:30am). Conste. Así mismo se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles, al solicitante
LA SECRETARIA TEMP,
YHS/AR/sd.-.-
SOL. Nº 16.221-18.-
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