REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD Nº 16.241-18.

PARTE SOLICITANTE: WUILY WUILFREDO ACEVEDO ZEGARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.906.393, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ PERALTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 231.989.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano WUILY WUILFREDO ACEVEDO ZEGARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.906.393, asistido por el Abogado en ejercicio JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ PERALTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 231.989, de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 25 de Julio de 2.018. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 7929-8970 de fecha 07 de Marzo de 2.018, emanada de la Oficina Municipal de Catastro y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fecha 24 de Abril de 2.018, emitida por ante la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de una superficie de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS (91,18 M2), ubicado en el Barrio 4 de Febrero, Sector El Mangal, Avenida Antonio José de Sucre, Casa S/N, de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Ejidos Municipales en (10,73 Mts), SUR: Gerónimo Acevedo en (10,65 Mts), ESTE: Finca San Luís en (8,53 Mts) y OESTE: Avenida Antonio José de Sucre en (8,53 Mts).
Alega igualmente el solicitante, que dichas bienhechurías las construyó con dinero de su propio peculio, las cuales constan de un Local Comercial con las siguientes características: Techo de Platabanda, piso de cemento liso, paredes de bloque con su santamaría.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.811.101, de este domicilio y CESAR DE JESÚS CARREÑO LUGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.681.385, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por el ciudadano WUILY WUILFREDO ACEVEDO ZEGARRA. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano WUILY WUILFREDO ACEVEDO ZEGARRA, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano WUILY WUILFREDO ACEVEDO ZEGARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.906.393, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS (91,18 M2), ubicada en el Barrio 4 de Febrero, Sector El Mangal, Avenida Antonio José de Sucre, Casa S/N, de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Ejidos Municipales en (10,73 Mts), SUR: Gerónimo Acevedo en (10,65 Mts), ESTE: Finca San Luís en (8,53 Mts) y OESTE: Avenida Antonio José de Sucre en (8,53 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Treinta (30) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AMALIA RAMOS

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Dos y Treinta de la tarde (02:30 p.m.). Conste.-
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.
LA SECRETARIA,
YHS/AR/rf.-
Solicitud Nº 16.241-18.-