REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUAN Y SAN JERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
CALABOZO 25 DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO
205º y 156º
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: ciudadano MANUEL ANTONIO TORRELLAS CARRILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nroª 3.174.328.
APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO: Abogado MIGUEL JOSE RIANI PONCE, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 103.333.
DEMANDADO: la Firma Personal MISTER FRIO, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el Nro. 55 , Tomo 3-B Pro, de fecha 16 de Septiembre del año 1998, propiedad del ciudadano Hugo Cesar Soto, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nro. 13.238.251.
APODERADA JUDICIAL CONSTITUIDAS: abogadas BELKIS ISABEL FRASQUILLO Y NYDIA DEL CARMEN ESCALONA OJEDA, inscritas en el Ipsa bajo los Nros. 274.515 y 115.480 respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA SIMPLE.
I
En fecha de hoy, siendo la oportunidad legal para que este tribunal proceda a hacer la fijación de los hechos y de los límites de la controversia conforme a lo establecido en el artículo 868 del código de procedimiento civil, se hace en los términos siguientes:
Hechos No controvertidos:
PRIMERO: Que el demandado de autos es la firma Personal Mister Frió, propiedad del ciudadano Hugo Cesar Soto, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.238.251.
SEGUNDO: La existencia de la relación arrendaticia.
Hechos Controvertidos:
PRIMERO: Desde cuando inicia la relación arrendaticia, para determinar si exciten 9 o 10 años de relación arrendaticia.
SEGUNDO: Si hay derecho a prorroga o no.
TERCERO: Pago de los cánones de arrendamientos.-
Publíquese Regístrese Déjese por secretaria copia certificada de este fallo, de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72, ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, con sede en Calabozo a los veinticinco (25) días del mes de Julio 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. Mayra Urbaneja Zabaleta
La secretaria
Abg. Lily Jiménez
Seguidamente la decisión se publicó a las Diez y Treinta de la mañana y registro en el mismo día de su fecha, previo el anuncio de ley. Bajo el Nro. 193-18 Conste.
La Secretaria
Exp: 1889-2018
Mayra