REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
EXPEDIENTE: Nº 1868-18.
PARTE DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO CANESTRI ARMARIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.665.365, de este domicilio.
Apoderados Judiciales: ROMULO HERRERA y JULIETT FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.299 y 252.551, respectivamente, según consta de Poder anexo al folio 64.
PARTE DEMANDADA: CLAUDIO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.868.527.
Dirección: Final Carrera 12, con Carretera Nacional Vía San Fernando de Apure C.C. Páez, Local S/N; Calabozo Estado Guárico.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL).
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO
Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta en fecha 22 de Febrero del Año 2018, por el Abogado CARLOS EDUARDO CANESTRI ARMARIO, actuando en nombre y representación de La Empresa La Liberal, C.A., Sucesora de PEDRO JESUS MUÑOZ contra CLAUDIO PEREZ, por DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL).
De la revisión de las actas procesales se observa:
En diligencia de fecha 02 de Julio de 2.018, los Abogados ROMULO HERRERA y LEOBARDO MONTOYA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 86.299 y 37.970, respectivamente, en su carácter de autos, exponen:
“…1) La parte Demandada conviene expresamente en poner al día el pago de los cánones adeudados. 2) Ambas partes convienen expresamente que a partir de la firma de la presente transacción, el nuevo canon de arrendamiento que pagara el arrendatario, será la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (4.000.000,oo), mensuales, para los primeros tres (3) meses, luego pagara la suma de Seis Millones de Bolívares (6.000.000,oo), para los siguientes tres meses, y para el Tercer Trimestre pagara la suma de Nueve millones de Bolívares (9.000.000,oo), y para el ultimo trimestre pagara la suma Doce Millones de Bolívares (12.000.000,oo). Los cuales se obliga a pagar puntualmente el Arrendatario, previa presentación del recibo de cobro, por parte del Arrendador, y así será establecido previo acuerdo entre las partes. 3) Ambas partes convienen en dar por terminado el presente procedimiento, por lo que solicitan al Tribunal le imparta su Homologación a la presente transacción…”.
En consecuencia, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda Homologar el Convenimiento efectuado por las partes, según exposición contenida en dicha diligencia.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO hecho por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Archivo Inactivo del Poder Judicial con sede en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico. Así se decide.
Se deja constancia que la sentencia se dictó dentro del lapso legal.
Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. A tal fin, se autoriza al Alguacil de este Tribunal para que elabore y suscriba las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Tres (03) días del mes de Julio del Año Dos Mil Dieciocho (2.018).
Años 208° y 159°
Dios y Federación
LA JUEZ
Abg. MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
Abg. LILY JIMENEZ
En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión bajo el Nº 170-18 siendo la 1:30 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. LILY JIMENEZ
Exp: Nº 1868-18.
MUZ/LJ/Julia.
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