REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUAN Y SAN JERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
CALABOZO, 09 DE JULIO DEL 2018
208º y 159º
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Asunto: 1868-2018
De las partes y sus apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: ciudadano CARLOS EDUARDO CANESTRI ARMARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.665.365.
Apoderados Judiciales: ROMULO HERRERA Y JULIETT FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 86.299 y 252.551, respectivamente.
DEMANDADO: ciudadano CLAUDIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.868.527.
Domicilio Procesal: Final de la Carrera 12 con Carretera Nacional Via San Fernando de Apure, C.C. Paez, Local S/N, Calabozo Estado Guárico
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE .
TIPO DE SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO (terminado)
I
De una revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman La presente demanda, se puede evidenciar que la sentencia dictada en el presente litigio quedo definitivamente firme, por cuanto de autos se evidencia que el presente asunto no existen más actuaciones que realizar, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, declara terminado el proceso ordena su remisión al archivo inactivo en su oportunidad. Así se decide
La Juez
Abg. Mayra Urbaneja Zabaleta La Secretaria
Abg. LILY JIMENEZ
En esta misma fecha se Registro y Público la anterior decisión bajo el N° 176-18, siendo las 11:00 a.m. La Secretaria
Exp. N° 1868-18.
MUZ/LJ/Diana.