REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, 13 de Julio del Año 2.018.-
208º y 159º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTES: PEDRO ALEJANDRO FIGUEROA CHARACO, ATAMAICA FIGUEROA CHARACO y JAVIER EDUARDO FIGUEROA CHARACO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.512.308, 13.568.971 y 16.237.206, de este domicilio.-
NRO. DE SOLICITUD: 18-8.329.-
Nro. SENTENCIA: 04-13072018.-
I
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO FIGUEROA CHARACO, ATAMAICA FIGUEROA CHARACO y JAVIER EDUARDO FIGUEROA CHARACO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.512.308, 13.568.971 y 16.237.206, de este domicilio, asistidos por el abogado ISMAEL SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.114, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el Sector Acueducto, Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico, constante de una superficie de QUINIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (571,50 mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Bienhechurías de Mercedes ron, en treinta metros con cincuenta centímetros (30,50 Mts/cm); Sur: Calle Acueducto, en treinta metros con veinte centímetros (30,20 Mts/cm); Este: Bienhechurías de Pedro Magallanes, en veintiún metros con ochenta centímetros (21,80 Mts/cm) y Oeste: Bienhechurías de Mercedes Ron, en diecisiete metros con sesenta centímetros (17,60 Mts/cm).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos CARLOS ALBERTO OBERTO BLANCO y FRANCIS MOICELID, venezolanos, mayores de edad, Médico Veterinario e Ingeniero Agrónomo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 8.101.705 y V- 20.087.517 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO FIGUEROA CHARACO, ATAMAICA FIGUEROA CHARACO y JAVIER EDUARDO FIGUEROA CHARACO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12512.308, 13.568.971 y 16.237.206, de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los trece (13) días del mes de Julio de dos mil dieciocho (2.018).- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Temporal,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-
La Secretaria Temp,
Abg. MARIA PRIETO DE TALAMO.-
En ésta misma fecha siendo las 02:15 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria Temp,
AHLL/mt.-
Sol. Nro. 18-8.329.-
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