REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, 30 de Julio del Año 2.018.-
208º y 159º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: CARMEN IRENE MESSIA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.071.385, de este domicilio.-
NRO. DE SOLICITUD: 18-8.336.-
Nro. SENTENCIA: 15-30072018.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN IRENE MESSIA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.071.385, de este domicilio, asistida por el abogado JAVIER EDUARDO PEREZ LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.106, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicada en el cruce de las calles Ribas con Zamora, Parroquia San Rafael de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de QUINIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (512,72 mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con la calle Zamora, en veintitrés metros con cinco centímetros (23,05 Mts/cm); Sur: Con solar y casa de José Jiménez, en veinticuatro metros con treinta y cinco centímetros (24,35 Mts/cm); Este: Con la calle Ribas, en veinte metros con setenta centímetros (20,70 Mts/cm) y Oeste: Con solar y casa que es o fue de Juan Rengifo, en veintidós metros con treinta y cinco centímetros (22,35 Mts/cm).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos MARGARITA FUENTES QUINTANA y CARPER JOSE IDIMA FANDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 2.512.076 y V- 17.287.823 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la ciudadana CARMEN IRENE MESSIA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.071.385, de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los treinta (30) días del mes de Julio de dos mil dieciocho (2.018).- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-
La Secretaria Temp,
Abg. MARIA PRIETO DE TALAMO.-
En ésta misma fecha siendo las 03:02 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria Temp,
AHLL/mt.-
Sol. Nro. 18-8.336.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
Quién suscribe Abg. MARIA PRIETO DE TÁLAMO., Secretaria Temporal de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, CERTIFICA: La exactitud de la copia que sigue, la cual es traslado fiel y exacto de la SENTENCIA INTERLOCUTORIA de TITULO SUPLETORIO, dictada en la Solicitud signada con el Nro. 18-8.336, con destino al copiador de sentencias.-
Altagracia de Orituco, a los treinta (30) días del mes Julio de dos mil dieciocho (2.018).- Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Secretaria Temporal,
Abg. MARIA PRIETO DE TÁLAMO.-
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