REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, 30 de Julio del Año 2.018.-
208º y 159º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: CRISTIAN JOSE ABREU ARAGORT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.233.069, de este domicilio.-
NRO. DE SOLICITUD: 18-8.346.-
Nro. SENTENCIA: 16-30072018.-
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CRISTIAN JOSE ABREU ARAGORT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.233.069, asistido por la abogada LIGIA OTILIA HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.137, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicada en la Calle Gil Pulido cruce con entrada a una casa del sector Los Guires de esta misma ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (192,66 mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Entrada a la casa de Miguelina Aragort, en dieciocho metros con cincuenta y cinco centímetros (18,55 Mts/cm); Sur: Solar y casa de Lucrecia Echezurria, en dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 Mts/cm); Este: Calle Gil Pulido, que es su frente, en diez metros (10,00 Mts/cm) y Oeste: Casa y solar de Miguelina Aragort, en diez metros con ochenta centímetros (10,80 Mts/cm).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de las ciudadanas MAYUDYS ANTONIA BENCOMO BANDRES y JAVIER RENE ALMEIDA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 15.062.060 y V- 15.797.246 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor del ciudadano CRISTIAN JOSE ABREU ARAGORT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.233.069, de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los treinta (30) días del mes de Julio de dos mil dieciocho (2.018).- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-
La Secretaria Temp,
Abg. MARIA PRIETO DE TALAMO.-
En ésta misma fecha siendo las 03:12 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria Temp,
AHLL/mt.-
Sol. Nro. 18-8.346.-
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