REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, ONCE DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO (11-07-2018).-
208° y 159°
Sentencia Interlocutoria.
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante esta sede jurisdiccional; este Tribunal de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ROCIBETH ANDARA GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 18.596.340 sobre bienhechurias de propiedad ubicada en la Calle Dos del sector la Hondonada, Ipare de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas Estado Guarico enclavadas en un área de Cuatrocientos cuatros metros cuadrados con doce centímetros centímetros y alinderada así: NORTE: Solar y Casa de Crisaida Rojas , en veinticinco (25, 00 mts) SUR: Solar y Casa de Nely Pérez, en veintiocho (28,00 mts) ESTE: Solar y Casa de Nicolaza Ojeda, en doce metros con veinte centímetros (12, 20 Mts) y OESTE: calle Nº 2 de la Hondonada, en dieciocho metros con treinta centímetros (18,30 mts) cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Se deja constancia y anexo de autorización Nº 95/2018 de la Sindicatura Municipal del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, de fecha 26-7-2018.- Devuélvase original de lo actuado a la solicitante.
EL JUEZ.
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Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES-
LA SECRETARIA.
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Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO
PRCR/LG/plho.
Solicitud Nº 2018-1606 Titulo Supletorio de Propiedad.
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