REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORIDNARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, DIECISEIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO (16-07-2018).-

208° y 159°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante esta sede jurisdiccional. De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ESTIVALY CHACIN MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.088.612, sobre una bienhechurías de propiedad, construida sobre un lote de Terreno Municipal; Ubicada en la Urbanización José Francisco Torrealba “Camoruco”, Vereda 14 de esta ciudad de Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, alinderado de la manera siguiente: NORTE: Casa y solar que es o fue de Carmen Rangel, en veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50 mts/cm); SUR: Casa y solar que es o fue de Víctor Manuel Torrealba, en veintidós metros con ochenta centímetros (22,80 mts2/cm2); ESTE: Vereda catorce que es su frente, en doce metros con treinta centímetros (12,30 mts2/cm2) y OESTE: Terreno Municipal, en diez metros con treinta centímetros (10,30 mts/cm), cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.- Devuélvase original de lo actuado a los solicitantes.-
EL JUEZ,

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ABG. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES.-

LA SECRETARIA,

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ABG. LERIDA GONZALEZ.-
PRCR/LG/YDRRA
Solicitud Nº 2018-1613