REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, DIECISIETE DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO. (17-7-2018).
208º y 159º
Sentencia Definitiva.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: YOJANA DEL CARMEN RANGEL y CARLOS DAVID HERNANDEZ ZARRAMERA
EXPEDIENTE: Nº 2018-427.
En fecha 16-5-2018, los ciudadanos, YOJANA DEL CARMEN RANGEL y CARLOS DAVID HERNANDEZ ZARRAMERA venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad, Nº V- 12.811.249 y V- 10.495.538, domiciliados en esta ciudad de Altagracia de Orituco, Estado Guarico Estado Guarico, presentaron escrito contentivo Divorcio bajo la causal, que establece el Articulo 185 – A (ruptura prolongada por mas de 5 años).
En el escrito manifiestan los solicitantes que en fecha 29-08-1994 contrajeron matrimonio por ante la otrora Prefectura civil de la Parroquia Altagracia de Orituco, Estado Guarico, según consta de copia certificada de acta de matrimonio, y que se acompaña marcada “A” con la solicitud.
Que de esa unión matrimonial procrearon un hijo de nombre YORDAVID BERNAVEL HERNANDEZ RANGEL, a la fecha de hoy mayor de edad.
En fecha 18-5-2018, por auto de misma fecha se admite por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley, y se ordena la notificación mediante boleta a la Fiscalía Décima (10º) del Ministerio Publico del Estado Guarico.
En fecha 28-6-2018, comparece la ciudadana Alguacil del Juzgado YSABEL DEL ROSARIO RON ADAMES, en su carácter de alguacil, y consiga opinión de la Fiscalía Décima (10) del Ministerio Publico del Estado Guarico, en donde observa que dicha solicitud están llenos los extremos de Ley, por lo que no hace objeción de la misma.
Dispositiva:
Sustanciada como ha sido la presente causa, este Tribunal considera que llenados como han sido, los extremos a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, así como también la Doctrina y El carácter Vinculante de las sentencias de la Sala de Casación Civil Nº 639 del 2 De Junio de 2015 y Sentencia Nº 446 de la Sala Constitucional del fecha de 15 de Mayo de 2014, en nombre de Dios, de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos YOJANA DEL CARMEN RANGEL y CARLOS DAVID HERNANDEZ ZARRAMERA plenamente identificados, y en consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha 29-08-1994, por ante la otrora Prefectura civil de la Parroquia Altagracia de Orituco, Estado Guarico
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo con destino al copiador de sentencias que lleva este Tribunal. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Altagracia de Orituco el Diecisiete de Julio de Dos Mil Dieciocho (17-07-2018).
El JUEZ
_______________________________
Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES
LA SECRETARIA
______________________________
Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO
Quien suscribe, Abogado LERIDA GONZALEZ FRONTADO, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe la Circunscripción Judicial Estado Guárico, cumpliendo ordenes del ciudadano Juez; CERTIFICA: que la copias fotostáticas, que anteceden, son traslados fieles y exactos de sus originales, con las cuales se confrontaron; De conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Altagracia de Orituco, el Diecisiete (17) de Julio de dos mil Dieciocho (2018).
LA SECRETARIA
______________________________
Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO
|