REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORIDNARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, DOS DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO (02-07-2018).-
208° y 159°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante esta sede jurisdiccional. De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ANGELA ARMINDA BECERRA BAPTISTA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.199.292, sobre una bienhechurías de propiedad, construida sobre un lote de Terreno Municipal; Ubicada en la calle Pellón y Palacios, Sector Barrialito, de Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, alinderado de la manera siguiente: NORTE: Calle Pellón y Palacios, que es su frente, en diecisiete metros con veinte centímetros (17,20 mts/cm); SUR: Solar y casa que es o fue de Luisa Arévalo y solar y casa Caridad Seco, en veintiún metros (21 mts); ESTE: Solar y casa que es o fue de Augusto Pérez, en cuarenta y siete metros (47 mts) y OESTE: Terreno Municipal y canal de Malariologia, en cuarenta y tres metro con cincuenta centímetros (43,50 mts/cm), cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.- Devuélvase original de lo actuado a la solicitante.-
EL JUEZ,
____________________________________
ABG. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES.-
LA SECRETARIA,
_________________________
ABG. LERIDA GONZALEZ.-
PRCR/LG/YDRRA
Solicitud Nº 2018-1600
|