REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, TREINTA DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO (30-07-2018).-

208° y 159°
Sentencia Interlocutoria.

Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante esta sede jurisdiccional; este Tribunal de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana JOSE GREGORIO FLORES FLORES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 13.622.026 sobre bienhechurias de propiedad ubicada en la calle Principal de Orocollar, de esta ciudad de Altagracia de Orituco Estado Guarico enclavadas en un área de Doscientos ochenta y ocho metros cuadrados así: NORTE: Calle Principal de Orocollar, en veinticinco metros con cincuenta centímetros (25, 50 mts) SUR: Casa de Maria Dionisa Flores, en dieciocho metros (18,00 mts) ESTE: Solar y Casa de José Javier Flores, en trece metros con cuarenta centímetros (13,40 mts) y OESTE: Solar y casa de Maria Dionisia Flores, en dieciséis metros (16, 00 mts) cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Se deja constancia y anexo de autorización Nº 87/2018 de la Sindicatura Municipal del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, de fecha 19-6-2018.- Devuélvase original de lo actuado a la solicitante.
EL JUEZ.

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Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES-

LA SECRETARIA.

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Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO


PRCR/LG/plho.
Solicitud Nº 2018-1623 Titulo Supletorio de Propiedad.