Visto el escrito que antecede, presentado por la ciudadana FAVIOLA MARGARITA VASQUEZ, asistida de los Abogados HENRY JOSE SANCHEZ MANRIQUE y ELISA DEL VALLE CASTILLO, en el que manifiesta cita:
“que han transcurrido más de seis (6) meses desde que la parte demandante falleció si que los interesados hubiesen gestionado la continuación de la causa ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla, tal como lo establece la disposición contenida en el artículo 267, numeral 3 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 269 ejusdem que reza: La perención se verifica de pleno derecho y no, es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable.
Igualmente hago valer el decaimiento de la causa por la inactividad del Juez. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por todo lo antes expuesto, solicito en virtud de que se han cumplido los presupuestos legales para que proceda la perención en esta causa, se sirva decretar LA PERENCION DE LA INSTANCIA; y una vez decretada la misma, se dé por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente, y consecuencialmente, se suspenda o se deje sin efecto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada que pesa sobre el inmueble ampliamente identificado en este expediente.
Se hace obligatorio indicar que la parte interesada en el presente juicio es la demandada, ciudadana FAVIOLA MARGARITA VASQUEZ y, el demandante fallecido: RAFAEL MACHADO TABLERA, quien murió el 08 de diciembre de 2013, tal y como se desprende del acta de defunción N° 870 de fecha, 09 de diciembre de 2013, llevada por el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, recibida el 28 de julio de 2014, a petición de este Tribunal, que riela al expediente a los folios 38 al 41, encontrándose la presente causa en etapa de sentencia. Se dictó interlocutoria el 30 de julio de 2014, riela a los folios 40 al 44, donde se ordenó la suspensión de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente: “La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite los herederos”. Y siendo que hasta la fecha no se ha dado cumplimiento a la sentencia interlocutoria por cuanto es la parte interesada en impulsar el proceso, en el caso de autos la ciudadana: FAVIOLA MARGARITA VASQUEZ, por cuanto el demandante murió y se desconocen sus herederos.
Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil invocado como fundamento legal por la demandada dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.