Dispone el encabezado del Artículo 185-A del Código Civil, invocado por los Solicitantes, que "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común". Ahora bien, de la revisión de las actas que componen el presente expediente, este sentenciador observa que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil por ante la por ante la Prefectura del Municipio San José de Unare, Distrito Zaraza del Estado Guarico, hoy el Registro Civil de la Parroquia San José de Unare, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, en fecha, Trece (13) de Septiembre del año Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974), como consta en Acta de Matrimonio inserta bajo folio Nº 16, la cual acompañaron corre inserta a los folios 2 al 4 del expediente y, que, se separaron desde el mes de Julio del año 1998, sin que hasta la fecha haya existido reconciliación entre ellos, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva de la vida en común, que no procrearon hijos y que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza.
Formalmente citado el conyugue Jesús del Pilar Guaiquirima Paricaguan, y siendo la oportunidad fijada para su comparencia, manifestó: “… Con respecto a la solicitud de DIVORCIO, presentada en mi contra por ante este Juzgado, por la ciudadana JOSEFA ANTONIA BLANCO DE GUAIQUIRIMA, manifiesto que estoy de acuerdo con el divorcio planteado por mi esposa, ya que hace aproximadamente treinta años que nos convivimos y, por tanto nada tengo que objetar con respecto a esta solicitud.
De la normativa invoca por la solicitante de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, se desprende que debe haber transcurrido mas de cinco (5) años, sin que entre ellos se haya producido reconciliación alguna, por cuanto el requisito indispensable establecido es nuestro ordenamiento jurídico vigente para declarar la disolución del vinculo matrimonial, por cuanto en el presente caso el conyugue debidamente citado compareció y manifestó estar de acuerdo con el divorcio, demostrado con suficiente elementos de convicción, la relación jurídica del matrimonio, con el documento publico; copia certificada del acta de matrimonio, quedando así demostrado que tienen más de cinco (5) años separados, se hace necesario para quien aquí decide declarar la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.
En consecuencia, de conformidad con la norma invocada por los solicitantes, habiendo transcurrido más cinco años de haberse separado de hecho, dando como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, que es el requisito necesario en nuestro ordenamiento jurídico vigente para declarar la disolución del vínculo matrimonial, considera que la presente solicitud es procedente. Así se declara.
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