REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-V-2017-000129
PARTE DEMANDANTE: HERIBERTO OSWALDO SANCHEZ GOMEZ Y ANA ZULAY MANRIQUE DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nros V-3.885.264 y V-5.117.152, respectivamente, representados judicialmente por los abogados Félix Alberto Herrera y José Armando Velazco Ramírez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.193 y 15.563 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARCO FERNANDO MORENO PAGUAY y YARITH KARIDETH PEREZ, el primero de nacionalidad ecuatoriana y la segunda venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº E-81.675.254 y V-14.953.661, respectivamente, representados judicialmente por los abogados Betty Pérez Aguirre, Yajaira Pereira De Pirela, Ingrid Fernández Marcano y José Rafael Pompa García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 19.980, 20.000, 70.535 y 178.147, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA)
Se iniciaron las presentes actuaciones, mediante libelo presentado en fecha 4 de mayo de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por el abogado José Armando Velazco Ramírez, actuando en representación de los ciudadanos HERIBERTO OSWALDO SANCHEZ GOMEZ Y ANA ZULAY MANRIQUE DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nros V-3.885.264 y V-5.117.152, cuyo conocimiento, previa distribución, correspondió a este Tribunal.
El 5 de mayo de 2017, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó la citación de la parte demandada a los fines de que compareciera a la audiencia de mediación y, de ser el caso, a presentar contestación a la demanda.
En fecha 18 de mayo de 2017, se libró compulsa de citación dirigida a la parte demandada previa consignación de los fotostatos correspondientes.
En fecha 27 junio de 2017, el ciudadano Mario Díaz, actuando en su carácter de alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial, consignó sendas diligencias donde manifestó la imposibilidad de practicar la citación personal de los codemandados.
Mediante diligencia de fecha 30 de junio de 2017, el abogado actor solicitó la citación por carteles de la parte demandada, cumpliéndose con dicha formalidad con base a lo estatuido en el artículo 223 del Código Adjetivo Civil, lo cual fue acordado por este Tribunal a través de auto de fecha 3 de julio de 2017.
El 7 de agosto de 2017, la parte demandada se dio por citada del presente juicio, y, el día 14 del mismo mes y año, se celebró la audiencia de mediación sin que las partes hayan alcanzado un acuerdo.
En fecha 28 de septiembre de 2017, la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda.
El 6 de octubre de 2017, este Tribunal dictó auto fijando los hechos controvertidos y, de conformidad con el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, ordenó la apertura del lapso de 8 días correspondiente al lapso de pruebas.
En fecha 1º de noviembre de 2017, se dictó auto mediante el cual se providenciaron las pruebas promovidas por ambas partes en el presente juicio.
Por diligencia de fecha 29 de enero de 2018, el abogado José Armando Velazco Ramírez, en su condición de apoderado de la parte actora, desistió del presente proceso reservándose el derecho intentar de nuevo la acción.
En fecha 12 de julio de 2018, mediante diligencia presentada por la abogada Betty Pérez Aguirre, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, consignaron poder que acredita su representación así como se dieron por notificados del desistimiento manifestado por la parte actora, frente al cual no manifestaron ninguna objeción.
I
ÚNICO
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, así como las diligencias de fechas 29 de enero y 12 de julio de 2018 respectivamente, mediante las cuales, por una parte, la representación judicial de la actora desistió de la acción y, por la otra, la representación judicial de la parte demandada se dio por notificada del desistimiento y dio su visto bueno, este Tribunal observa:
Visto el desistimiento presentado por el abogado José Armando Velazco Ramírez, en su carácter de apoderado de la parte actora, y comprobándose en el poder inserto a los folios que el mismo tiene plena facultad para desistir en el presente juicio y por cuanto no existe presunción alguna que permita concluir que el desistimiento efectuado lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio; y asimismo, por cuanto el referido desistimiento del procedimiento no es contrario al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2018.
EL JUEZ,
LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ ISEA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. DALIZ BERNAVÍ ÁLVAREZ
En la misma fecha, 26 de julio de 2018, siendo las 12:20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. DALIZ BERNAVÍ ÁLVAREZ
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