REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : AP31-V-2018-000194
PARTE ACTORA: LUIS APAZA CACHICATARI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-23.682.593.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA MARÍA QUIROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.328.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos ALFREDO VIGIL GARCIA y ELENA RODRIGUEZ DE VIGIL, titulares de la cédula de identidad Nros. E-728.204 y V-2.989.797, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente causa se inició por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 15 de marzo de 2018 y recibido por Secretaria en esa misma fecha.-
En fecha 20 de marzo de 2018, se admitió la presente demanda por los trámites del procedimiento oral.-
En fecha 11 de mayo de 2018, el Tribunal corrigió parcialmente el contenido del auto dictado en fecha 20/03/2018, en lo que respecta a la citación de la parte demandada.
En fecha 10 de julio de 2.018 la representación judicial de la parte demandada consignó fotostatos para la elaboración de la compulsa.
El Tribunal para emitir un pronunciamiento observa:
II
La perención de la instancia, se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”
De acuerdo con la norma citada, la perención de la instancia es un modo de extinción del proceso por falta de impulso procesal de las partes.
De una revisión a las actas que conforman el presente expediente, constata quien aquí decide, que no cumplió la actora con esa carga procesal, al no comparecer oportunamente, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda, es decir, dentro de los treinta días siguientes, contados a partir del día 11 de mayo de 2018 a consignar los fotostatos correspondientes a los fines de la elaboración de la respectiva compulsa, ni a suministrar las expensas para el traslado del Alguacil a la práctica de la citación. La falta de interés procesal, genera la pérdida de Instancia, la cual debe ser sancionada con su perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con sus cargas procesales como lo es el no haber comparecido a consignar las copias para la elaboración de la compulsa.
De acuerdo con lo anteriormente expresado y por cuanto han transcurrido en el presente juicio, más de treinta (30) días, sin que exista constancia en autos que la parte actora haya dado cumplimiento alguno a una de las obligaciones que le impone la Ley para lograr la citación de la parte demandada, es por lo que de conformidad con la norma citada, el término de perención está totalmente consumado. Todo lo anterior, es traducido en inactividad procesal, dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el trascrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de conformidad con la referida normativa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil..-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2.018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA ACC,
MARY CAROLINA PÉREZ
En esta misma fecha y siendo las ___ se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC
MARY CAROLINA PÉREZ.
LBR/Mary C.-
ASUNTO: AP31-V-2018-000194
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