ASUNTO : AP31-S-2017-007325

SOLICITANTES: NELSON GALANTE GATTO y CARMEN MARIA PERDOMO QUINTANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.085.338 y V-3.589.279, respectivamente.-
Apoderado Judicial del cónyuge Nelson Galante Gatto, y abogado asistente de la Conyuge Carmen María Perdomo Quintana: abogado RAMON PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.000.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA: Definitiva
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos NELSON GALANTE GATTO (representado de abogado) y CARMEN MARIA PERDOMO QUINTANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.085.338 y V-3.589.279, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 6 de diciembre de 2017, contentivo de una solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual de los recaudos consignados, se observa que en fecha 27 de junio de 2009, los ciudadanos NELSON GALANTE GATTO y CARMEN MARIA PERDOMO QUINTANA, contrajeron matrimonio ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta en Acta Nº 4.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y no adquirieron bienes.
En fecha 14 de diciembre de 2017, el Tribunal le dio entrada a la solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, y se insto a los interesados a señalar la fecha exacta de separación de hecho, y el último domicilio conyugal, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En fecha 17 de enero de 2018, compareció ante este Tribunal el apoderado Judicial del ciudadano NELSON GALANTE, y presento escrito señalando que la fecha exacta de separación de hecho fue el 18 de noviembre de 2009, así como el último domicilio conyugal fue Calle La Solera, Quinta Heisi, Urbanización La Tahona, Municipio Baruta del Estado Miranda.-
En fecha 15 de Marzo de 2018, compareció la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público especial y manifestó que hasta la presente fecha no han señalado el ultimo domicilio conyugal por lo que emitirá opinión una vez que conste lo señalado.-
Por auto de fecha 06 de abril de 2018, se ordenó librar oficio a la Fiscal anteriormente señalada, notificándole que el apoderado judicial del conyuge Nelson Galante Gatto, manifestó lo solicitado por diligencia que cursa a los autos al folio 13 del expediente.-
En fecha 30 de mayo de 2018, nuevamente compareció ante este Tribunal la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, Fiscal Provisorio Centésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Especial para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, y manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplido los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que cuando los cónyuges estén separados de hecho por más de 5 años, cualquiera de ellos puede solicitar el divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común.-
De este modo, se observa que en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en la norma citada, pues han manifestado al Tribunal, que dejaron de vivir en comunidad desde el 18 de noviembre de 2009 y hasta la fecha de su solicitud de divorcio, han transcurrido más de cinco (05) años.-
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que en el caso de autos fueron cumplidas las exigencias previstas en la citada Norma Sustantiva, es decir, los cónyuges han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos NELSON GALANTE GATTO y CARMEN MARIA PERDOMO QUINTANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.085.338 y V-3.589.279, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 27 de junio de 2009, ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.


JMGF/IMCR/Edgar
ASUNTO: AP31-S-2017-007325