ASUNTO : AP31-S-2018-002248
SOLICITANTE: ciudadano EMILIO ANTONIO LOPEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.326.109
ABOGADO DEL SOLICITANTE: GERSON LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 124.293.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 3 de abril de 2018, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 10 de abril de 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentado por el ciudadano EMILIO ANTONIO LOPEZ CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-5.326.109, y se instó al interesado a consignar copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 10 de Abril de 2018, a saber: 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29 y 30 de Abril de 2018; 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30 y 31 de Mayo de 2018; 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 de Junio de 2018; y 01; 02 y 03 d Julio de 2018, para que la parte interesada consignara lo solicitado en el auto en referencia, en virtud de que el mismos es fundamental para la tramitación de la Solicitud, para verificar los nombres y numero de cédula de los mismos y visto que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Edgar
Exp: AP31-S-2018-002248
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