ASUNTO : AP31-S-2018-000195
SOLICITANTE: ciudadana CLADEY CECILIA LISETT VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.187.152.
ABOGADA DE LA SOLICITANTE: CARMEN PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.707.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 15 de enero de 2018, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 20 de abril de 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Titulo supletorio, y se instó a la interesada a consignar oficio emitido por la alcaldía respectiva, relacionado a la titularidad del terreno, asimismo, se instó a comparecer a la ciudadana CARMEN TOMASA CARRASCO MUJICA, a fin de ratificar el contenido de la autorización que consta en el folio 12, o en su defecto deberá traer la autorización notariada, adicionalmente se instó a la solicitante aclarar lo peticionado a relación del nombre que solicita el presente titulo, si es solo para la solicitante o incluyendo a sus hijos, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En fecha 1 de marzo de 2018, compareció ante este Tribunal la ciudadana CLADEY LISETT, asistida por la abogada CARMEN PEREZ, y consigno copia simple del poder, otorgado a los ciudadanos CLADEY LISETT, PEDRO CASTILLO y JOSE CASTILLO, por la ciudadana CARMEN CARRASCO.
En fecha 9 de marzo de 2018, el Tribunal mediante auto instó nuevamente a la interesada a consignar original del oficio de la titularidad del terreno, dándole un lapso perentorio de 30 días continuo
En fecha 26 de abril de 2018, compareció ante este Tribunal la apoderada judicial, y solicitó una nueva prórroga, a los fines de consignar el original del oficio de la titularidad del terreno.
En fecha 2 de mayo de 2018, el Tribunal mediante auto extendió una prorroga de 30 días continuos.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 2 de Mayo de 2018; a saber: 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30 y 31 de Mayo de 2018; 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29 y 30 de Junio de 2018; 01; 02; 03 y 04 de Julio de 2018; para que la parte interesada consignara lo solicitado en el auto en referencia, en virtud de que el mismo es un requisito fundamental para la tramitación de la Solicitud de Titulo Supletorio y visto que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.


JMGF/IMCR/Edgar
Exp: AP31-S-2018-000195