ASUNTO : AP31-S-2018-002355
SOLICITANTE: ciudadano LUIS AURELIO FARIAS TOUSSAINTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-6.129.407.
ABOGADA DEL SOLICITANTE: HOLEIDA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 120.875.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 16 de abril de 2018, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 20 de abril de 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Titulo supletorio, y se instó al interesado a consignar oficio de la titularidad del terreno y el mapa de ubicación del inmueble debidamente sellado por la alcaldía correspondiente, así como indicar si le hizo mejoras al inmueble señalado, por cuanto de acuerdo a los documentos consignados, el inmueble le fue vendido por el ciudadano DOMINGO ENRIQUE GAMERO GONZALEZ, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 20 de Abril de 2018; a saber: 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29 y 30 de Abril de 2018; 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30 y 31 de Mayo de 2018; 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30 de Junio de 2018; 01; 02; 03; y 04 de Julio de 2018; para que la parte interesada consignara lo solicitado en el auto en referencia, en virtud de que los mismos son requisitos fundamentales para la tramitación de la Solicitud de Titulo Supletorio y visto que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Edgar
Exp: AP31-S-2018-002355
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