ASUNTO : AP31-S-2018-002766
SOLICITANTE: ciudadana JINETT DEL CARMEN HERNANDEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.512.399
ABOGADA DE LA SOLICITANTE: MARIA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.469.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 24 de abril de 2018, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 30 de abril de 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Titulo supletorio, y se instó a la interesada a consignar original del Titulo supletorio, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, original del mapa de ubicación del inmueble debidamente sellado por la alcaldía correspondiente, y autorización notariada, otorgada por la ciudadana NULBIA GOMEZ, o deberá comparecer la misma ante este Circuito Judicial a ratificar la misma, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 30 de Abril de 2018; a saber: 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30 y 31 de Mayo de 2018; 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30 de Junio de 2018; 01; 02; 03; y 04 de Julio de 2018, para que la parte interesada consignara lo solicitado en el auto en referencia, en virtud de que los mismos son documentos fundamentales para la tramitación de la Solicitud de Titulo Supletorio y visto que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.


JMGF/IMCR/Edgar
Exp: AP31-S-2018-002766