ASUNTO : AP31-S-2018-002778
SOLICITANTE: ciudadanos DULCE MARIA COROMOTO SANTOS MONTILLA y JAVIER RAMON CARMONA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-6.375.691 y V-18.675.522, respectivamente.
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: GAVELYS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 225.284.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 24 de abril de 2018, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 30 de abril de 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de divorcio 185- del Código Civil, presentado por los ciudadanos DULCE MARIA COROMOTO SANTOS MONTILLA y JAVIER RAMON CARMONA FLORES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-6.375.691 y V-18.675.522, respectivamente, y se instó a los cónyuges a indicar la fecha exacta de separación de hecho, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 30 de Abril de 2018, a saber: 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30 y 31 de Mayo de 2018; 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19, 20, 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30 de Junio de 2018; 01; 02; 03 y 04 de julio de 2018 para que la parte interesada indicara lo solicitado en el auto en referencia, en virtud de que el mismo es un requisito fundamental para la tramitación de la Solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, y visto que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal a indicar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Edgar
Exp: AP31-S-2018-002778
|