ASUNTO : AP31-S-2017-007798
SOLICITANTE: ciudadano DOUGLAS ALFREDO MIJARES CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.131.896
ABOGADA DEL SOLICITANTE: CRECENCIA SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.558
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 15 de diciembre de 2017, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 12 de enero de 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Titulo supletorio, y se instó al interesado aclarar la situación, en cuanto a que desde que construyo las bienhechurías solo tenía 13 años de edad, y se le dio un lapso perentorio de 20 días continuos.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 12 de Enero de 2018, a saber más de cinco meses para que la parte interesada aclarara dicha situación, en virtud de que el Tribunal amerita dicha información para la tramitación de la Solicitud de Titulo Supletorio y visto que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal a aclarar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Edgar
Exp: AP31-S-2017-007798
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