Expediente Nº AP31-S-2016-004713

SOLICITANTES: RAFAEL OCTAVIO MORENO DIAZ y ROSA OSYANEI AMAYA MEZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.173.149 y V-17.685.683, respectivamente.
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: FRANKLIN GARABAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 50.379.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, por escrito presentado por los ciudadanos RAFAEL OCTAVIO MORENO DIAZ y ROSA OSYANEI AMAYA MEZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.173.149 y V-17.685.683, respectivamente, la cual fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 7 de Junio de 2016, y que previa su distribución correspondió su conocimiento este Juzgado.-
Manifiesta los solicitantes que en fecha 23 de agosto de 2012, contrajeron matrimonio civil, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, según consta del acta de Matrimonio Nº 210.
Que fijaron su domicilio conyugal en Los Magallanes de Catia, Calle Ucrania, Callejón Ramos, Edificio sin número, Piso 1, Apartamento 2, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas.
Que en su matrimonio no procrearon hijos, y no adquirieron bienes.
En fecha 15 de junio de 2016, este Juzgado a tenor de lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, admitió la solicitud y DECRETO la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, impartiéndole la homologación a la solicitud en los términos expuestos, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres.
En fecha 17 de abril de 2018, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos RAFAEL OCTAVIO MORENO DIAZ y ROSA OSYANAI AMAYA MEZA, debidamente asistidos por el abogado FRANKLIN GARABIA, y otorgó poder a la abogada antes mencionada, y solicitaron la conversión en divorcio.
En fecha 18 de abril de 2018, quien suscribe, se abocó al conocimiento de la presente solicitud.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Cumplido los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa en la última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“Son causales únicas de divorcio.
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

De acuerdo a dicha norma la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, cuando habiendo una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, se haya prolongado por más de un año sin que en dicho periodo de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos y habiéndose prolongado por el lapso de un año, ambas partes manifestaron su voluntad de convertirlo en divorcio por no haber ocurrido la reconciliación entre ellos, por lo que siendo que tal posibilidad deriva de la idea del divorcio remedio, se declara con lugar dicha solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges ciudadanos RAFAEL OCTAVIO MORENO DIAZ y ROSA OSYANEI AMAYA MEZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.173.149 y V-17.685.683, respectivamente, decretada el 15 de junio de 2016, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 23 de agosto de 2012, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta N° 210, correspondiente al año 2012, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de Julio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo, y quedando Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.

LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Edgar
Exp: AP31-S-2016-004713