ASUNTO : AP31-S-2018-003023
SOLICITANTE: ciudadana NORAIMA BEATRIZ NASCIMENTO PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.892.286
ABOGADO DE LA SOLICITANTE: MARCIA RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 130.862.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 2 de mayo de 2018, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 4 de mayo de 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentado por la ciudadana NORAIMA BEATRIZ NASCIMENTO PULIDO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-14.892.286, y se instó a la interesada a consignar original del acta de matrimonio, en virtud de que la misma fue consignada en copia simple, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 4 de Mayo de 2018, a saber: 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30 y 31 de Mayo de 2018; 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29 y 30 de Junio de 2018; 01, 02, 03, 04 y 05 de Julio de 2018; para que la parte interesada consignara lo solicitado en el auto en referencia, en virtud de que el mismos es un requisito fundamental para la tramitación de la Solicitud de divorcio por mutuo consentimiento y visto que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS. LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.